Juez militar deja en libertad a militares que se negaron a misión electoral en Nariño
Liberan a militares que se negaron a misión electoral en Nariño

El juez 1714 Penal Militar decidió no imponer medida de aseguramiento contra un teniente y un suboficial del Ejército Nacional que se negaron a acatar una orden en el marco del Plan Democracia. Dicho plan buscaba reforzar las operaciones militares de seguridad durante la primera vuelta de las elecciones presidenciales en el municipio de Los Andes Sotomayor, ubicado en el noroccidente de Nariño.

Durante la audiencia, el administrador de justicia señaló que ambos militares quedarán vinculados al proceso investigativo, pero en libertad. Asimismo, solicitó a los altos mandos de la Brigada 23 del Ejército que procedan con la liberación de los dos detenidos.

El juez Penal Militar argumentó que la Fiscalía no presentó elementos de juicio suficientes para demostrar que los militares incurrieron en el delito de desobediencia, tipificado en el Código Penal Militar. Por su parte, el fiscal 2432 Penal Militar sostuvo que los dos uniformados son autores dolosos de dicho delito, conforme al artículo 96 del mismo código.

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Según el fiscal a cargo de las investigaciones, los militares actuaron de manera deliberada al negarse a ejecutar la orden de operaciones de la Fudra Dos, enmarcada en el Plan Democracia, cuyo objetivo era garantizar la seguridad de los comicios presidenciales tanto en primera como en segunda vuelta.

El fiscal indicó que existen pruebas suficientes, entre ellas la entrevista a uno de los soldados profesionales que integran el pelotón de 32 militares. Dicho testimonio revela que el teniente les manifestó que no se dirigirían a esa zona de Nariño debido a la presencia de grupos armados ilegales que ponían en riesgo la vida de los soldados.

"El cuadro probatorio es suficiente para determinar que los imputados son autores dolosos del delito de desobediencia", afirmó el fiscal, quien además advirtió que representan un peligro para la continuidad de las investigaciones. Agregó que la orden incumplida no correspondía a una rutina administrativa, sino a una operación insertada dentro del plan de la Fudra Dos Cordilleras y del Plan Democracia para asegurar las elecciones del 31 de mayo de 2026.

"La negativa de los dos militares desarticuló la cadena de mando en el momento más crítico de la fase operacional del Plan Democracia", declaró el fiscal 2432 Penal Militar tras solicitar al juez que reconsiderara la decisión de dejar en libertad al oficial y al suboficial.

"El pelotón ‘Corcel Uno’, comandado por el teniente Álvarez Murcia, constituye el esfuerzo principal de una misión táctica, de modo que su negativa se constituye en el delito de desobediencia de peligro abstracto, lo cual no necesariamente requiere de un resultado", explicó. Precisó que, para la Fiscalía Penal Militar, la resistencia activa, deliberada y sostenida fue protagonizada por los imputados. "No incurrieron en un incumplimiento circunstancial; ellos condicionaron expresamente su obediencia a la resolución de novedades logísticas y exigieron que la orden para llegar a Los Andes Sotomayor se les diera por escrito", concluyó.

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