Nuevo estatuto marco reduce guardias médicas a 17 horas y jornada a 45 semanales
Estatuto marco: guardias de 17 h y jornada de 45 h

Madrid, 2 jun (EFE).- El anteproyecto de ley del estatuto marco para el personal del Sistema Nacional de Salud (SNS) introduce cambios significativos en las condiciones laborales, reduciendo las guardias médicas de 24 a un máximo de 17 horas y las jornadas semanales a 45 horas, tres menos de lo establecido por la normativa europea. También reconoce el derecho a la conciliación laboral y familiar, así como la desconexión digital, y exige a los directivos dedicarse en exclusiva a la sanidad pública.

Principales novedades del estatuto marco

El texto, aprobado este martes por el Consejo de Ministros, reforma la norma anterior de 2003 con el objetivo de mejorar las condiciones laborales, combatir la precariedad y la temporalidad, y actualizar las profesiones sanitarias según su nivel real de formación y competencias. Por primera vez, se incluye un capítulo específico para regular las condiciones de los médicos, aunque el estatuto marco aplica a todos los trabajadores del SNS, tanto sanitarios como no sanitarios.

Medidas contra la temporalidad

Se limita la duración de los nombramientos temporales en plazas vacantes a un máximo de tres años y se obliga a convocar procesos selectivos cada dos años como máximo. En caso de abuso de la temporalidad, se establece una compensación de 20 días de retribuciones fijas por año de servicio.

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Jornada laboral y guardias

La jornada máxima semanal se reduce a 45 horas, tres menos que el límite europeo. Las guardias no podrán exceder las 17 horas de trabajo efectivo, y los descansos obligatorios derivados de esta actividad no generarán deuda horaria, evitando que puedan ser exigidos posteriormente como jornada ordinaria.

Se garantiza un descanso diario mínimo de 12 horas ininterrumpidas entre jornadas, además de un descanso semanal de 24 horas ininterrumpidas, que se suma al descanso diario.

Clasificación profesional

El anteproyecto reclasifica al personal en grupos profesionales según el nivel de titulación exigido, conforme al Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU):

  • Personal sanitario: Se divide en los grupos 8, 7, 6, 5 y 4, según se requiera Doctorado, Grado con especialidad, Grado, Técnico Superior o Técnico.
  • Personal de gestión y servicios: Se clasifica en grupos del 8 al 2, abarcando desde titulaciones de nivel 8 del MECU hasta categorías sin titulación prevista en el sistema educativo.

Conciliación y desconexión digital

Se introducen medidas de flexibilización horaria para cuidadores de hijos menores de 12 años o familiares dependientes. Además, se establece la exención de guardias y trabajo nocturno para mayores de 55 años, embarazadas y lactantes. También se reconoce el derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral para garantizar el descanso y la intimidad familiar.

Carga horaria excesiva y registro estatal

Se define el concepto de "carga horaria excesiva" como aquella que supera de forma continuada o reiterada los límites máximos de tiempo de trabajo establecidos legalmente, incluyendo jornada ordinaria, guardias y otras modalidades. La norma otorga a los servicios de salud un plazo de cinco años para adaptar sus organizaciones en materia de jornada y prevé la creación de un Registro Estatal de Personal Estatutario para la planificación coordinada de recursos humanos en el SNS.

Requisitos para directivos

Para acceder a puestos directivos será necesario contar con una titulación universitaria de grado, que podrá ser específica si las funciones están vinculadas a una profesión sanitaria. La selección se realizará mediante convocatoria pública y libre concurrencia, valorando formación, experiencia profesional y un proyecto de gestión. El personal directivo ejercerá en exclusiva en su puesto, lo que será compensado con un complemento retributivo por dedicación exclusiva a la sanidad pública.

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