El Consejo de Estado revocó la suspensión provisional de varios apartes del Decreto 572 de 2025, expedido por el Gobierno Nacional para modificar las tarifas y bases mínimas de retención y autorretención en la fuente del impuesto sobre la renta. Con esta decisión, vuelve a quedar vigente la medida con la que el Ejecutivo busca adelantar los cobros de impuestos a empresas y anticipar parte del recaudo tributario previsto para 2026.
Detalles de la decisión judicial
La determinación se produjo tras resolver un recurso de súplica presentado por el Ministerio de Hacienda contra el auto del pasado 7 de mayo, mediante el cual se habían suspendido los artículos 2 al 8 del decreto. En esa ocasión, el tribunal consideró que no existía una justificación suficiente sobre las razones técnicas, económicas y jurídicas que sustentaban los cambios. Sin embargo, tras evaluar los argumentos del Ministerio, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo decidió revocar la suspensión.
Impacto en contribuyentes
El decreto reduce los montos mínimos desde los cuales empresas y personas debían empezar a pagar esa retención y ajustaba las tarifas aplicables a distintos sectores económicos. Con la revocatoria, las compañías y ciudadanos deberán cumplir con las nuevas disposiciones, que implican un anticipo en el pago del impuesto de renta. Esto podría generar un impacto en el flujo de caja de los contribuyentes, especialmente en pequeñas y medianas empresas.
La noticia aún se encuentra en desarrollo. Se espera que en los próximos días se conozcan más detalles sobre las implicaciones de esta decisión y las reacciones de los sectores afectados. Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.



