La Corte Constitucional derogó dos puntos fundamentales de la controvertida Ley de Encuestas, la número 2494 de 2025, que establecía nuevos requisitos para la realización y divulgación de sondeos de intención de voto y opinión política en Colombia.
Decisión de la Sala Plena
En la sesión del miércoles 3 de junio, la Sala Plena del alto tribunal analizó dos demandas presentadas contra la normativa. En el primer expediente, bajo la ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, la Corte se declaró inhibida para emitir un fallo de fondo debido a la ineptitud sustantiva de la demanda, es decir, por fallas en la argumentación de los accionantes.
No obstante, el tribunal sí se pronunció sobre una segunda demanda que impugnaba dos apartados específicos de los artículos 5 y 12 de la ley. Como resultado, se eliminaron los requisitos que imponían límites a la fecha de publicación de las encuestas y las exigencias relacionadas con las garantías de aleatoriedad de las muestras.
Detalles de los artículos anulados
El artículo 5 de la Ley 2494 de 2025 establecía restricciones temporales para la divulgación de encuestas, prohibiendo su publicación en ciertos periodos previos a las elecciones. La Corte consideró que estas limitaciones vulneraban la libertad de expresión y el derecho a la información, por lo que fueron declaradas inconstitucionales.
Por su parte, el artículo 12 exigía a las firmas encuestadoras demostrar la aleatoriedad de las muestras mediante pruebas específicas, lo que, según los demandantes y el tribunal, resultaba excesivo y podía entorpecer la realización de sondeos legítimos. La Corte determinó que este requisito carecía de fundamento constitucional y también fue anulado.
Contexto de la Ley de Encuestas
La Ley 2494 de 2025 fue promovida por el Gobierno Nacional con el argumento de regular las encuestas políticas para evitar manipulaciones y garantizar la transparencia. Sin embargo, desde su aprobación generó un fuerte debate entre la Presidencia y las firmas encuestadoras, que consideraban que la normativa restringía su labor periodística y académica.
La decisión de la Corte representa un alivio para los centros de opinión y los medios de comunicación, que podrán continuar publicando encuestas sin las trabas impuestas por los artículos ahora anulados. No obstante, el resto de la ley sigue vigente, por lo que se mantienen otras disposiciones como la obligación de registrar las encuestas ante la autoridad electoral.
Reacciones y próximos pasos
Hasta el momento, ni la Presidencia ni las firmas encuestadoras han emitido declaraciones oficiales sobre el fallo. Se espera que en los próximos días se conozcan las reacciones de los actores involucrados, así como posibles recursos o solicitudes de aclaración ante la Corte.
Este pronunciamiento se suma a otros debates judiciales en torno a la regulación de las encuestas en Colombia, un tema que sigue siendo sensible en el contexto electoral del país.



