Corte Constitucional tumba apartes clave de la Ley de Encuestas
Corte tumba apartes de Ley de Encuestas en Colombia

Los nueve magistrados de la Corte Constitucional debatieron las ponencias de dos magistrados sobre las demandas contra la Ley 2494 de 2025, que regula las encuestas en Colombia. Con una votación de 8 a 1, el alto tribunal tumbó varios apartes de los artículos 5 y 12 de la norma.

Apartes anulados por la Corte

Entre los apartes que anuló el alto tribunal está la regla que establecía que las encuestas con preguntas sobre intención de voto solo podían realizarse a partir de los tres meses anteriores al primer día de inscripción de candidatos. Con esta decisión, desaparece la limitación temporal prevista en la norma para la elaboración de este tipo de estudios.

También se cayó en la Corte Constitucional la exigencia de suministrar los números telefónicos empleados en los procesos de recolección de información, un requisito que había sido incluido dentro de las medidas de auditoría y trazabilidad de los datos.

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Decisión sobre demanda de totalidad

Además, este miércoles también se conoció que la Corte Constitucional decidió no pronunciarse de fondo sobre una demanda que pedía tumbar la totalidad de la Ley. En enero de este año, la Procuraduría General de la Nación le dio un ‘espaldarazo’ a la Ley pidiéndole a la Corte avalarla.

Fue en septiembre del año pasado cuando la Corte Constitucional decidió admitir para su estudio una demanda que pide “tumbar” la Ley 2494 de 2025, norma que regula la elaboración, publicación y divulgación de encuestas en Colombia. La acción había sido presentada por Juan Manuel López, quien sostuvo que la ley debió tramitarse como estatutaria, al afectar derechos fundamentales como la libertad de expresión, la libertad de información y la participación política.

La decisión de la Corte representa un cambio significativo en la regulación de las encuestas en el país, eliminando restricciones que habían sido cuestionadas por diversos sectores. Con esta sentencia, se abre la posibilidad de que las encuestas de intención de voto se realicen sin limitaciones temporales y sin la obligación de entregar datos telefónicos de los encuestados.

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