Un juzgado de Bogotá declaró en desacato al representante a la Cámara Miguel Abraham Polo Polo por incumplir una orden de tutela emitida por la Corte Constitucional el 4 de septiembre de 2025. La decisión impone una sanción de arresto de tres días y una multa equivalente a ocho salarios mínimos mensuales legales vigentes, según el aparte de la providencia conocido.
Antecedentes de la sanción
La medida está relacionada con la orden de retractación y disculpa pública por señalamientos hechos contra una exposición realizada por madres de los llamados “falsos positivos”. De acuerdo con la información entregada, el congresista no se disculpó con las madres y expositoras de la muestra “Mujeres con las botas bien puestas”, realizada en inmediaciones del Congreso, en Bogotá.
En la parte resolutiva del documento, el despacho decidió “declarar a Miguel Abraham Polo Polo, en desacato” por haber incumplido la orden de tutela de la Corte Constitucional. La providencia señala que esa decisión había sido proferida el cuatro de septiembre de 2025 y que el representante debía acreditar el cumplimiento de lo ordenado.
Detalles de la sanción
El juzgado también resolvió “imponer sanción de arresto de tres (3) días a Miguel Abraham Polo Polo”. Para hacer efectiva la medida, el documento indica que se librará el correspondiente oficio con destino a la Sección Capturas de la Policía Nacional, con el fin de que se cumpla la orden impartida por el despacho.
Además del arresto, la decisión impone una multa equivalente a ocho salarios mínimos mensuales legales vigentes. Según el texto, esa suma deberá ser consignada en favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.
La providencia precisa que el pago debe hacerse en la cuenta indicada del Banco Agrario y dentro del término de diez días hábiles siguientes a la notificación. El documento también advierte que, de no acreditarse el pago de la multa dentro del mismo plazo, por Secretaría se deberá proceder conforme a lo dispuesto en la Ley 1743 de 2014.
Exigencia de cumplimiento
El despacho requirió a Polo Polo para que acredite “de manera inmediata y en debida forma” el cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional. En particular, la providencia señala que debe cumplir el numeral sexto de la orden impartida en septiembre de 2025.
Según el documento, la disculpa pública deberá “cumplir íntegramente el contenido ordenado, sin introducir fórmulas ambiguas, expresiones revictimizantes ni juicios de valor”. También establece que la publicación debe permanecer por un término no inferior a seis meses en los mismos perfiles de redes sociales usados para la publicación inicial.
Revisión judicial
La decisión judicial se produce después de que, según la información conocida, un juzgado civil determinara que las declaraciones realizadas por el congresista no fueron suficientes para cumplir la orden de la Corte Constitucional. La orden inicial exigía retractación y disculpas públicas frente a las ofensas generadas a la muestra.
En la providencia, el juzgado también ordena notificar la decisión a las partes interesadas “por el medio más expedito y eficaz”. Asimismo, dispone que la providencia sea consultada ante el superior jerárquico en efecto suspensivo.
La consulta en efecto suspensivo implica que la decisión será revisada por el superior correspondiente antes de que se produzcan sus efectos definitivos. En el texto conocido, el despacho ordena: “consúltese la presente providencia al Superior Jerárquico, en el efecto suspensivo”.
El caso tiene como antecedente la tutela de la Corte Constitucional relacionada con la exposición “Mujeres con las botas bien puestas”. Según la información entregada, esa muestra fue realizada por madres de los llamados “falsos positivos” en inmediaciones del Congreso, en Bogotá, y fue objeto de señalamientos por parte del representante.
Con esta decisión, el juzgado declaró el desacato, impuso arresto de tres días y multa de ocho salarios mínimos, y reiteró la obligación de cumplir la disculpa pública en los términos definidos por la Corte Constitucional.



