Corte Constitucional ordena conexión de agua pese a límites de cobertura
Corte ordena conexión de agua pese a límites de cobertura

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional determinó que ni la distancia ni los límites de cobertura de las empresas de acueducto pueden ser un impedimento para garantizar el derecho fundamental al agua potable en Colombia. El fallo se dio al estudiar el caso de Armando José Ospina Suárez, quien durante siete años no pudo acceder al servicio en su vivienda ubicada en la vereda La Palma, corregimiento de Santa Elena, cerca del municipio de Guarne (Antioquia).

El caso de Armando José Ospina Suárez

Ospina Suárez presentó una acción de tutela contra la Corporación Acueducto Multiveredal Santa Elena porque la empresa nunca le conectó el servicio. Según la compañía, el predio no hace parte de su área de cobertura. Para abastecerse de agua, Ospina debía recurrir a un nacimiento natural, transportando el líquido mediante mangueras hasta dos tanques de almacenamiento, lo cual, según él, no garantizaba las condiciones de potabilidad necesarias para el consumo humano.

Análisis de la Corte Constitucional

El caso fue estudiado por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Juan Carlos Cortés González y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien presidió la Sala. Al analizar la tutela, la Corte recordó que las entidades territoriales tienen la responsabilidad de garantizar la prestación del servicio público de acueducto. La Subsecretaría de Servicios Públicos del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín advirtió que la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Elena no ha presentado un informe técnico para determinar la viabilidad de prestar el servicio fuera de la capital antioqueña.

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Asimismo, según evaluaciones técnicas realizadas por el Distrito, el sistema de acueducto presenta una sobrecarga estructural del 49,7 %. Por su parte, la Empresa de Servicios Públicos AQUATERRA E.S.P. indicó que no presta el servicio en la vereda donde reside Ospina Suárez, ya que su cobertura se limita al área urbana del municipio de Guarne.

Decisión y órdenes de la Corte

En su decisión, la Corte señaló que estas entidades también tienen el deber de adoptar soluciones alternativas cuando las condiciones técnicas, geográficas o de infraestructura impidan una prestación convencional, particularmente en zonas rurales o de difícil acceso. La Sala advirtió que no resulta viable establecer una división rígida entre el agua concebida exclusivamente como un servicio público domiciliario y el derecho al agua para el consumo humano, ya que ambas están relacionadas.

La Corte explicó que la orden de hacer la conexión individual se basa en que no hay pruebas de que conectar la vivienda de Ospina Suárez afecte el sistema de agua. Sin embargo, advirtió que es distinto el caso de muchas solicitudes pendientes en ese mismo sector, porque si se atienden todas al mismo tiempo, sí podría haber problemas en la capacidad del sistema hidráulico. Por ello, la Sala reconoció que existe una sobrecarga que impide continuar expandiendo las redes sin planeación o sin un soporte técnico, pero ordenó la conexión del predio de Ospina Suárez para amparar su derecho fundamental al agua potable.

Medidas para otras solicitudes pendientes

En cuanto a las otras solicitudes de conexión pendientes en el sector, la Corte estableció que mientras se implementan las soluciones definitivas, el municipio de Guarne y el operador del servicio deberán garantizar el acceso al mínimo vital de agua potable de manera inmediata, progresiva y coordinada.

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