Salir del país para un niño no solo es motivo de felicidad, sino que en algunos casos puede complicarse cuando falta la firma de uno de sus progenitores para la autorización de su salida, especialmente si son hijos de padres divorciados. Sin embargo, la ley colombiana contempla una excepción que permite a los menores viajar al exterior sin el permiso de ambos padres en una situación específica.
¿Qué dice el Código de Infancia y Adolescencia?
De acuerdo con el artículo 110 del Código de Infancia y Adolescencia, cuando un niño, niña o adolescente vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a sus representantes legales, deberá obtener previamente el permiso de aquel con quien no viajare. Dicho permiso debe contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso al país. Esta medida preventiva es exigida por las autoridades migratorias y debe quedar autenticada por escrito ante una notaría, dejando constancia del consentimiento firmado del padre que se queda en Colombia, con el fin de garantizar que la salida del menor no constituya un delito.
La excepción: el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam)
Aunque la ley colombiana exige el permiso de ambos progenitores, en algunos casos la legislación contempla excepciones específicas en las que el bienestar del hijo prevalece sobre la ausencia de un consenso. De acuerdo con la Ley 2097 de 2021, un menor de edad puede viajar al exterior sin la autorización de su padre o madre, siempre y cuando uno de los dos se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam).
Con este documento, la medida no solo actúa como un mecanismo de control ante el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, sino que garantiza que el derecho a la movilidad del niño o adolescente no se vea afectado. Para que el menor pueda salir del país, uno de los padres debe presentar el reporte en el Redam, en el que se demuestre que el otro titular de la patria potestad ha incumplido con tres o más cuotas alimentarias, ya sean sucesivas o no.
Consecuencias legales para el deudor alimentario
Cuando el deudor es inscrito formalmente en esta base, se activan una serie de consecuencias legales, entre las que se encuentran:
- Pérdida del poder de veto: el deudor ya no tiene la potestad de negar el permiso de salida del país.
- Trámite ante Comisaría o Juzgado: con el certificado del Redam, el progenitor que ostenta la custodia podrá acudir ante un juez de familia o una comisaría para obtener la autorización de salida, sin la necesidad de la comparecencia del moroso.
- Inhabilidades adicionales: otra de las consecuencias de estar en este registro es que no se puede trabajar con el Estado ni acceder a ciertos cargos públicos, con el fin de garantizar el cumplimiento del pago de las cuotas alimentarias.
Con este documento, el menor podrá salir del país sin ningún inconveniente, ya que este avance jurídico protege el derecho fundamental a la recreación, al estudio y a la libre locomoción del niño o adolescente.



