Corte Suprema: explotación sexual de menores es violación aunque haya pago
Corte Suprema: explotación sexual de menores es violación

En una decisión trascendental, la Corte Suprema de Justicia de Colombia reafirmó que toda actividad sexual con niños, niñas y adolescentes constituye violación, independientemente de que exista un pago de por medio. El alto tribunal ratificó la condena contra Luis Carlos Toro Cano, quien fue hallado culpable de actos sexuales abusivos contra cuatro menores de edad en Medellín, a quienes les pagó para cometer dichos abusos.

Detalles del caso

Los hechos ocurrieron en Medellín, donde Toro Cano contactó a tres niñas y un niño de 11, 12 y 13 años. Les prometió y efectuó pagos económicos a cambio de realizar actos sexuales abusivos. La Corte Suprema dejó en firme la condena impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en noviembre de 2021, que revocó parcialmente la absolución inicial del juez de primera instancia.

Delitos concurrentes

En primera instancia, Toro Cano fue condenado únicamente por demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años agravado, pero absuelto por actos sexuales abusivos con menor de 14 años. Sin embargo, el Tribunal Superior de Medellín determinó que existía un concurso entre ambos delitos, pues las conductas investigadas configuraban tipos penales distintos. Por ello, ratificó la condena por explotación sexual comercial y también lo declaró responsable por actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

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Argumentos de la defensa

La defensa de Toro Cano apeló ante la Corte Suprema alegando una vulneración al principio de doble incriminación, argumentando que estaba siendo juzgado dos veces por los mismos hechos. También cuestionó la proporcionalidad de la pena. No obstante, la Sala Penal de la Corte rechazó ambos argumentos.

“En el proceso se probaron las distintas conductas punibles desplegadas por el procesado. Estas actualizaron varios tipos penales”, concluyó la Corte. “No existió ninguna vulneración al principio de doble incriminación”.

Proporcionalidad de la pena

El Tribunal Superior de Medellín fijó la pena partiendo de 18 años de cárcel por el delito más grave y aumentó seis meses por cada una de las cuatro víctimas, totalizando 20 años de prisión. La Corte Suprema sostuvo que “la tasación de la pena cumplió con la motivación exigida”, así como con los principios de “proporcionalidad, necesidad y razonabilidad”.

Importancia de la decisión

Con esta sentencia, la Corte Suprema deja claro que la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes no puede ser catalogada como “trabajo sexual” ni “actividades sexuales pagas”, sino como una violación. Esta decisión refuerza la protección de los menores frente a cualquier forma de abuso sexual, incluso cuando medie una transacción económica.

La condena de 20 años de cárcel queda en firme, y el condenado deberá cumplirla por los delitos de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años y actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

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