Fiscalía establece obligaciones legales para propietarios de cámaras de seguridad en Colombia
Obligaciones legales para cámaras de seguridad según Fiscalía

Fiscalía define normas estrictas para uso de cámaras de vigilancia en hogares y negocios

Ante el incremento sostenido de casos de inseguridad en diversas regiones del territorio colombiano, cada vez más ciudadanos y propietarios de establecimientos comerciales optan por la instalación de sistemas de videovigilancia como medida de protección. Estos dispositivos tecnológicos se han convertido en una herramienta recurrente no solo por su efecto disuasivo frente a potenciales actos delictivos, sino también por la capacidad de monitoreo en tiempo real que ofrecen para supervisar accesos y actividades.

Responsabilidades legales que conlleva la videovigilancia

Sin embargo, más allá de la percepción de control y seguridad que proporcionan, la Fiscalía General de la Nación advierte que el uso de estos sistemas implica una serie de compromisos jurídicos que los propietarios deben conocer y cumplir escrupulosamente. Según la entidad, aunque no existe prohibición para instalar cámaras de seguridad con fines de vigilancia, las imágenes captadas pueden ser requeridas en cualquier momento por autoridades judiciales para fines probatorios dentro de investigaciones o procesos penales.

Las grabaciones obtenidas mediante estos dispositivos están reguladas por la Ley 1581 de 2012, conocida como Ley de Protección de Datos Personales, y por el Código de Procedimiento Penal. La Fiscalía enfatiza que la instalación de cámaras en espacios públicos o zonas de acceso está permitida, siempre que el objetivo principal sea garantizar la seguridad del lugar, pero esto conlleva obligaciones específicas.

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Compromisos concretos que deben asumir los propietarios

Al tratarse de un sistema tecnológico de seguridad, la entidad explica que los ciudadanos pueden ser notificados en cualquier momento por autoridades policiales o judiciales, sin necesidad de orden judicial previa, para aportar las grabaciones ante un acto delincuencial urgente. Esto implica que los videos no pueden ser alterados, manipulados, editados ni eliminados, ya que dichas acciones podrían afectar gravemente el desarrollo de investigaciones penales.

Entre las obligaciones específicas se encuentran:

  • Entregar las grabaciones solicitadas en formato físico (USB, CD) o mediante almacenamiento en la nube
  • Proporcionar el material sin ninguna modificación o edición
  • Solicitar un recibo o constancia oficial que evidencie el cumplimiento del deber legal
  • Evitar difundir las imágenes en redes sociales o compartirlas con particulares para proteger la privacidad de terceros

Protección de datos personales como prioridad

La Fiscalía resalta especialmente la importancia de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas cuyas imágenes puedan ser captadas por estos sistemas. La difusión no autorizada de material audiovisual que incluya a terceros puede constituir una vulneración grave a la privacidad y a la protección de datos personales, con posibles consecuencias legales para el propietario del sistema de vigilancia.

Esta normativa busca equilibrar la necesidad legítima de seguridad ciudadana con el respeto a los derechos individuales, estableciendo un marco claro para el uso responsable de tecnologías de videovigilancia en el contexto colombiano.

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