Destitución del director de la CAR Cundinamarca: implicaciones para las PTAR del río Bogotá
Destitución director CAR Cundinamarca afecta PTAR río Bogotá

Procuraduría ordena destitución del director de la CAR Cundinamarca por fallas en planeación de PTAR

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) enfrenta una crisis institucional tras la decisión de la Procuraduría General de la Nación de sancionar con destitución e inhabilidad por diez años a su director, Néstor Guillermo Franco. La medida disciplinaria se produce por presuntas violaciones al principio de planeación en el proceso de construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) II de Chía, un proyecto clave para la descontaminación del río Bogotá.

El convenio cuestionado y sus consecuencias financieras

Según el fallo proferido en primera instancia, el convenio 1267 suscrito entre la CAR, la Empresa de Servicios Públicos de Chía (Emserchía) y la alcaldía municipal no reunía las condiciones necesarias para su firma. Los diseños y estudios técnicos utilizados databan de 2011, mientras que el convenio se firmó en 2015 y las obras comenzaron en 2018, generando un desfase temporal que la Procuraduría calificó como "insuficiente, desactualizado e incompleto".

Esta situación derivó en un incremento sustancial de costos: el proyecto que inicialmente tenía un presupuesto de 35.000 millones de pesos terminó valorado en 62.876 millones, además de registrar un retraso de tres años en su inicio. Franco defendió su gestión argumentando que la diferencia corresponde a actualizaciones de precios y ajustes normativos requeridos para garantizar la operatividad del sistema.

Un dilema institucional: cumplir sentencias o seguir procedimientos

El director de la CAR se encuentra en una encrucijada administrativa. Por un lado, debe cumplir con la Sentencia del Río Bogotá que ordena su recuperación mediante la construcción de múltiples PTAR. Por otro, la Procuraduría cuestiona el modelo de contratación utilizado, donde los ajustes de diseño se realizan durante la ejecución en lugar de previamente.

"Si no firmo convenios estaría enfrentado a fraude por incumplimiento a la Sentencia del río y si lo firmo estoy expuesto, según la Procuraduría, a ser destituido", declaró Franco a medios locales, evidenciando la complejidad de su posición.

Impacto en el plan de descontaminación del río Bogotá

La CAR actualmente cofinancia más de quince plantas de tratamiento de aguas residuales en Cundinamarca como parte del plan integral de recuperación del río Bogotá. El fallo disciplinario pone en duda la viabilidad de los convenios pendientes, incluyendo las PTAR de Villapinzón, Suesca y Sopó, que seguían el mismo modelo contractual de tres fases.

Franco anunció que solicitará al Tribunal de Cundinamarca que defina si puede continuar con este esquema o si debe modificar completamente el procedimiento, contratando primero la revisión de diseños antes de firmar acuerdos de cofinanciación.

La perspectiva comunitaria y las denuncias previas

Vecinos de la vereda La Balsa en Chía habían denunciado irregularidades en la PTAR II desde hace más de un año. Sandra Castro, vicepresidenta de la Junta de Acción Comunal, señaló que la obra se construía en zona inundable sin consulta comunitaria adecuada, mientras que Fernando King, ingeniero civil residente en el área, cuestionó la ubicación en zona sísmica y la falta de planeación integral.

Pese a estas preocupaciones, la Procuraduría no cuestionó la ubicación final de la planta, y la CAR confirmó que las obras continúan con más del 50% de avance, proyectando su operación entre agosto y septiembre.

Actualización judicial y resolución del caso

En desarrollo posterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprobó una conciliación judicial mediante la cual la Procuraduría revocó los fallos disciplinarios de 2019, reconociendo la existencia de "duda razonable" sobre la responsabilidad de Franco. A cambio, el director renunció a pretensiones económicas e indemnizatorias, cerrando así el proceso administrativo mientras mantiene temporalmente su cargo durante el trámite de apelación.

Esta resolución no absuelve completamente al funcionario, pero establece un precedente sobre los complejos equilibrios entre agilidad administrativa y cumplimiento normativo en proyectos ambientales estratégicos.