Tribunal Administrativo de Bolívar suspende intervención de Coosalud EPS por fallas de la Supersalud
Tribunal suspende intervención de Coosalud EPS por fallas de Supersalud

Tribunal Administrativo de Bolívar suspende intervención de Coosalud EPS por fallas de la Supersalud

En un fallo de gran impacto para el sistema de salud colombiano, el Tribunal Administrativo de Bolívar ordenó la suspensión provisional de la intervención administrativa que la Superintendencia Nacional de Salud ejercía sobre Coosalud EPS. La decisión, contenida en el Auto Interlocutorio No. 072, representa un revés significativo para la política de control gubernamental sobre las aseguradoras.

Fundamentos del fallo judicial

El Tribunal actuó bajo el amparo de una acción popular, argumentando la necesidad de proteger el derecho colectivo a la moralidad administrativa y evitar lo que calificó como un "perjuicio irremediable" para millones de usuarios que dependen de esta EPS, una de las más grandes del régimen subsidiado en el país.

En su providencia, el Tribunal determinó que las Resoluciones de 2024 y su prórroga en 2025 no cumplieron con su finalidad constitucional. Según la sala, los indicadores de la entidad no solo no mejoraron, sino que se agravaron en tres frentes críticos:

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  • Asistencial: deterioro en la prestación de servicios de salud
  • Financiero: empeoramiento de la situación económica de la EPS
  • Administrativo: deficiencias en la gestión interna de la entidad

Razones de la crisis según el Tribunal

El análisis técnico del Tribunal identificó varias fallas fundamentales en la intervención:

  1. Desconocimiento de causas estructurales: la intervención se ordenó y prorrogó sin valorar problemas de fondo del sistema, como la insuficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y los pagos tardíos de los Presupuestos Máximos por parte del Estado.
  2. Inobservancia constitucional: la Supersalud desconoció órdenes expresas de la Corte Constitucional relacionadas con el seguimiento al sistema de salud.
  3. Resultados nulos: el plan de acción implementado por el agente interventor "no ha mostrado resultados satisfactorios" ni mejorías en la gestión que justificaran su continuidad.

Medidas cautelares decretadas

Para detener el deterioro, el Tribunal Administrativo de Bolívar decretó una serie de medidas cautelares de cumplimiento inmediato:

  • Suspensión de Resoluciones: quedan sin efecto los actos administrativos que ordenaron la toma de bienes y haberes de Coosalud.
  • Restitución de mando: la administración de la EPS debe ser entregada nuevamente a sus directivos anteriores, restableciendo las cosas al estado en que se encontraban antes de noviembre de 2024.
  • Vigilancia de Alto Nivel: se ordenó una vigilancia especial por parte de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación para garantizar que la transición no afecte la prestación del servicio.

Implicaciones para el sistema de salud

Este fallo pone en tela de juicio la efectividad de las intervenciones forzosas como herramienta de salvamento en el sector salud. Al señalar que la Supersalud habría agravado los indicadores, el Tribunal envía un mensaje contundente sobre la responsabilidad del Estado en la gestión de las crisis sanitarias.

"La intervención no cumplió su finalidad legal ni constitucional; agravó los indicadores asistenciales, financieros y administrativos", reza un aparte del fallo que justifica la urgencia de devolver la administración a manos privadas para frenar el daño.

¿Qué sigue para los usuarios de Coosalud?

Con la restitución de la administración, se espera que Coosalud retome su plan de mejora bajo la lupa de los entes de control. Por ahora, el servicio continúa, pero bajo una nueva dirección que promete priorizar la red asistencial para evitar que la incertidumbre jurídica se traslade a las salas de espera de los centros médicos.

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El caso de Coosalud EPS representa un precedente importante en la jurisprudencia administrativa colombiana sobre intervenciones forzosas en el sector salud, destacando la necesidad de que estas medidas cumplan efectivamente con sus objetivos constitucionales y no generen más perjuicios que beneficios para los usuarios del sistema.