Procuraduría suspende interventor de Coosalud EPS e inicia investigación disciplinaria contra cinco funcionarios
La Procuraduría General de la Nación ha ordenado la apertura de una investigación disciplinaria contra cinco agentes interventores de Coosalud EPS, una de las Entidades Promotoras de Salud que actualmente se encuentra bajo intervención del Gobierno nacional. La decisión incluye la suspensión provisional por tres meses de Alexander Mesa Romero, quien ejercía funciones como agente especial interventor de la entidad de salud.
Origen de la investigación
El proceso disciplinario se origina a partir de los informes técnico, jurídico y financiero elaborados tras una visita administrativa realizada el 14 de agosto de 2025 a las instalaciones de Coosalud EPS. Esta diligencia formó parte de un control más amplio sobre varias EPS intervenidas por el Estado, motivado por lo que los documentos oficiales describen como "la grave crisis que atraviesa el Sistema General de Seguridad Social en Salud".
Según la actuación procesal, la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles, del Trabajo y la Seguridad Social remitió los informes correspondientes a los procuradores disciplinarios de instrucción el 4 de febrero de 2026. El expediente central contiene el informe denominado "Visita administrativa y de control de gestión a Coosalud EPS", cuyo contenido fue ampliado durante enero de 2026 para profundizar en la evaluación administrativa de la entidad.
Funcionarios investigados
Los cinco agentes interventores contra quienes se abrió investigación disciplinaria son:
- Mauricio Camaro Fuentes
- Gloria Libia Polanía Aguillón
- Carlos Eduardo Franco Muñoz
- Julio César Piñeros Cruz
- Alexander Mesa Romero
En el caso específico de Alexander Mesa Romero, la Procuraduría decretó una medida cautelar de suspensión provisional por un periodo inicial de tres meses, fundamentada en los criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad establecidos en la normativa disciplinaria.
Alcance de la suspensión
La providencia señala claramente que la suspensión no constituye una sanción definitiva sino una medida preventiva dentro del proceso disciplinario. El documento precisa que "la suspensión provisional no es una medida definitiva sino cautelar, es idónea para evitar que se continúe y reitere la falta disciplinaria".
La medida implica consecuencias inmediatas para el funcionario suspendido:
- Separación inmediata del cargo
- Suspensión de cualquier remuneración mientras esté vigente la medida
- Prohibición de ejercer funciones relacionadas con la intervención
Estas disposiciones se aplican conforme a lo establecido en el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019, que regula el régimen disciplinario aplicable en estos casos.
Procedimientos posteriores
La Procuraduría ha ordenado comunicar la decisión al superintendente nacional de salud para que proceda a ejecutar la suspensión y designe temporalmente a un reemplazo mientras se mantiene vigente la medida cautelar. Una vez ejecutada la suspensión, la Superintendencia deberá informar su cumplimiento a la Sala Disciplinaria de Instrucción.
Dentro de la actuación disciplinaria también se decretó:
- La práctica de pruebas necesarias para la investigación
- La posibilidad de que los investigados rindan versión libre
- La notificación formal a los funcionarios investigados
- La incorporación al expediente de certificados de antecedentes disciplinarios
El despacho comisionó específicamente a los funcionarios Oscar Iván Rivera Pacheco, Marcela Pema Reyes y Diego Fernando Caicedo Rocero para adelantar las diligencias del proceso, practicar las pruebas decretadas y desarrollar las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Contexto del sistema de salud
El informe que originó la investigación advierte sobre "la violación sistemática del derecho fundamental a la salud y la desestabilización financiera del sistema de salud", elementos que motivaron el traslado de la información a la instancia disciplinaria. La Procuraduría consideró que la permanencia del funcionario en el cargo podría facilitar la reiteración de las conductas investigadas, por lo que la suspensión se adoptó para proteger intereses asociados al funcionamiento del sistema de salud.
La decisión será consultada ante la Sala Disciplinaria de Instrucción de la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 1851 de 2021, aunque esta consulta no suspende la aplicación inmediata de la medida cautelar.
