Decreto 0182 de 2026: Reordenamiento del sistema de salud y traslado masivo de afiliados
El Gobierno Nacional, pese a las advertencias de diversos actores del sector salud durante la discusión pública, expidió el Decreto 0182 del 25 de febrero de 2026. Esta norma introduce cambios profundos en la operación de las EPS en Colombia y habilita la redistribución de al menos 6,5 millones de afiliados en múltiples territorios del país, sin necesidad de su consentimiento previo.
¿Qué implica el decreto en la práctica?
El decreto modifica el Decreto 780 de 2016, estableciendo un enfoque territorial y poblacional para el aseguramiento en salud. En consecuencia, el número de EPS autorizadas para operar en departamentos, distritos y municipios se determinará según el tamaño de la población y la participación de mercado de cada entidad. Esto significa que algunas EPS deberán retirarse de ciertas zonas, y sus afiliados serán trasladados automáticamente a las EPS que permanezcan habilitadas en esos territorios.
Aspectos clave del decreto explicados en un abecé
- ¿A quién aplica? Aplica a las EPS que pierdan autorización, sean intervenidas, liquidadas o se retiren voluntariamente de un territorio. Sus afiliados serán asignados a otras EPS habilitadas.
- ¿Puede el Gobierno mover afiliados? Sí, el decreto permite la asignación sin solicitud del usuario cuando su EPS deja de operar o no puede prestar el servicio.
- ¿Quién decide el traslado? El Ministerio de Salud y la ADRES, siguiendo reglas técnicas como distribución proporcional y capacidad en cada municipio.
- ¿Qué pasa con pacientes de alto costo o embarazadas? Se clasifican por separado y se distribuyen proporcionalmente entre EPS receptoras para evitar concentración en una sola entidad.
- ¿Se puede cambiar de EPS después del traslado? Sí, después de 60 días, el afiliado puede ejercer su derecho a la libre escogencia, cambiándose a otra EPS que opere en su municipio.
Reglas territoriales y limitaciones por tamaño poblacional
El decreto establece criterios específicos según el tamaño de los municipios:
- En municipios grandes (más de 500.000 habitantes), todas las EPS autorizadas podrán operar, siempre que tengan al menos el 3% de participación de afiliados.
- En municipios medianos, el número máximo de EPS se reduce progresivamente según la población.
- En municipios pequeños, se limita aún más la presencia de EPS, permitiendo menos entidades que en ciudades grandes.
- En localidades con menos de 20.000 habitantes, solo podrá operar una EPS.
Críticas y advertencias de expertos
El salubrista y profesor de la Universidad de los Andes, Luis Jorge Hernández, advierte que el traslado masivo de más de 6,5 millones de usuarios sobrecargará a las EPS receptoras, especialmente aquellas ya intervenidas por el Estado, que enfrentan limitaciones financieras y operativas crónicas. En municipios rurales o de frontera, la medida podría agravar problemas existentes, ya que estas EPS intervenidas no han mostrado mejoras en su capacidad para manejar volúmenes adicionales, lo que podría llevar a congestión administrativa y reducción en la calidad de servicios.
Demanda y controversia legal
El decreto ha sido demandado ante el Consejo de Estado por el representante a la Cámara Andrés Forero, del Centro Democrático. Forero solicitó la apertura de un incidente de desacato contra el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, argumentando que el Decreto 0182 reproduce el contenido de una norma anterior ya suspendida por ese alto tribunal. Además, pidió la suspensión provisional del decreto, que establece el traslado obligatorio de afiliados entre EPS.
En resumen, el Decreto 0182 de 2026 marca un hito en el reordenamiento del sistema de salud colombiano, con implicaciones significativas para millones de afiliados y las EPS, generando tanto expectativas como preocupaciones entre expertos y actores políticos.
