Corte Constitucional ordena a Nueva EPS garantizar transporte intermunicipal para pacientes
Corte ordena a Nueva EPS garantizar transporte intermunicipal a pacientes

Corte Constitucional ordena a Nueva EPS garantizar transporte intermunicipal para pacientes

La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo histórico que obliga a Nueva EPS a garantizar el transporte intermunicipal para pacientes que requieran desplazarse a otros municipios con el fin de recibir tratamientos o controles médicos especializados. Esta decisión, adoptada por la Sala Novena de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y Carlos Camargo Assis como ponente, surge tras el análisis de tres acciones de tutela presentadas contra la entidad de salud.

Los casos que motivaron el fallo

Los expedientes revisados por el alto tribunal involucran a tres pacientes cuyas situaciones ilustran barreras críticas en el acceso a la atención médica:

  • Un adulto mayor de 66 años con una enfermedad crónica que necesitaba trasladarse para recibir tratamiento especializado.
  • Dos menores de edad que requieren seguimiento médico por patologías renales y cognitivas, respectivamente.

En todos los casos, los pacientes debían viajar a otros municipios para acceder a atención especializada, pero Nueva EPS negó el servicio de transporte necesario. La entidad argumentó, en el caso del adulto mayor, que no existía una orden médica que justificara el traslado. Para uno de los menores, sostuvo que el transporte intermunicipal está excluido del plan de servicios de salud, mientras que en el otro caso simplemente no emitió respuesta durante el proceso judicial.

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Fundamentos jurídicos del pronunciamiento

Durante el análisis, la Corte evaluó si la negativa de la EPS vulneraba el derecho fundamental a la salud de los pacientes al impedirles asistir a los tratamientos requeridos. El tribunal reiteró que este derecho no se limita únicamente a la disponibilidad de servicios médicos, sino que también implica garantizar las condiciones reales para que los ciudadanos puedan acceder a ellos.

En ese sentido, explicó que el transporte puede convertirse en un elemento indispensable cuando los pacientes deben desplazarse a otros municipios para recibir atención especializada. Aunque el transporte no constituye un servicio médico en sí mismo, puede ser un medio necesario para que los pacientes reciban los tratamientos prescritos.

Además, la Corte recordó el principio de integralidad del sistema de salud, según el cual las entidades deben garantizar todos los medios necesarios para que la atención médica sea oportuna y efectiva. Esto incluye superar barreras administrativas que puedan obstaculizar el ejercicio de este derecho fundamental.

Órdenes específicas de la Corte

Tras revisar los tres expedientes, la Corte decidió amparar el derecho fundamental a la salud de los accionantes y ordenó a Nueva EPS:

  1. Autorizar el transporte intermunicipal para que los pacientes puedan trasladarse a los centros médicos donde reciben atención especializada.
  2. Permitir que los pacientes viajen acompañados cuando sea necesario, con el fin de garantizar su acceso efectivo a los tratamientos.

Sin embargo, el alto tribunal no encontró razones suficientes para ordenar otras solicitudes incluidas en las tutelas, como la exoneración de copagos o cuotas moderadoras, ni el cubrimiento de gastos de alimentación y hospedaje durante los desplazamientos.

Implicaciones del fallo

Finalmente, la Corte reiteró que las EPS tienen la obligación de organizar su red de servicios de manera que los afiliados puedan acceder a la atención médica en cualquier parte del país. Este fallo establece un precedente importante al reconocer que las barreras administrativas, como la negativa de transporte intermunicipal, no pueden impedir el ejercicio del derecho fundamental a la salud.

La decisión subraya la necesidad de que el sistema de salud colombiano asegure no solo la disponibilidad de tratamientos, sino también las condiciones logísticas para que los pacientes, especialmente aquellos con enfermedades crónicas o que requieren atención especializada, puedan acceder a ellos sin obstáculos injustificados.

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