Nuevo decreto de salud: cómo evitar el traslado forzoso de EPS en Colombia
Cómo evitar el traslado forzoso de EPS en Colombia

Cambio radical en el sistema de salud colombiano: millones de usuarios enfrentan traslados forzosos de EPS

El panorama del aseguramiento en salud en Colombia ha experimentado una transformación profunda tras la expedición del Decreto 0182 del 25 de febrero de 2026. Esta normativa, impulsada por el Gobierno Nacional, establece un nuevo modelo de operación territorial que obligará al traslado administrativo de aproximadamente 6.6 millones de afiliados en todo el territorio nacional.

Los fundamentos del nuevo modelo territorial

Según el Ministerio de Salud, el objetivo principal de esta medida es reducir la fragmentación del sistema y garantizar que las EPS operen únicamente en regiones donde cuenten con una capacidad técnica y poblacional sólida. El decreto introduce "umbrales mínimos de participación" para que una EPS pueda permanecer en un territorio específico.

Los requisitos varían según la densidad poblacional:

  • En departamentos con más de 2 millones de habitantes, las aseguradoras deben cubrir al menos el 5% de la población afiliada
  • En zonas más pequeñas (entre 100.000 y 390.000 habitantes), ese umbral sube al 15%

Preocupaciones y desafíos del nuevo sistema

Aquellas entidades que no alcancen estas cifras, o que se encuentren en procesos de liquidación o intervención, deberán ceder sus usuarios a las EPS receptoras habilitadas en la zona. La Nueva EPS se perfila como la principal entidad receptora en este complejo proceso.

La preocupación principal radica en que muchas de las EPS que recibirán a los millones de nuevos usuarios ya presentan dificultades financieras o redes de servicios saturadas. Además, sectores de la oposición y expertos legales ya han radicado demandas ante el Consejo de Estado, argumentando que el decreto vulnera el derecho a la libre elección de los ciudadanos, un principio fundamental del sistema de seguridad social colombiano.

¿Qué puede hacer si no quiere que lo trasladen de EPS?

Si usted se encuentra en la lista de traslados automáticos y no está de acuerdo con la entidad asignada, es fundamental que conozca sus derechos y los tiempos legales para actuar:

Periodo de Permanencia Obligatoria

Según el decreto, una vez efectuado el traslado administrativo, el usuario debe permanecer en la EPS asignada por un periodo mínimo de 60 días calendario. Durante este tiempo, la nueva EPS está obligada a garantizar la continuidad de cualquier tratamiento en curso.

Ejercicio de la Libre Elección

Tras cumplir los 60 días, usted puede ejercer su derecho a la libre escogencia y solicitar el traslado a cualquier otra EPS que opere en su municipio y que tenga capacidad de afiliación.

Excepciones al periodo de 60 días

No tiene que esperar los 60 días si puede demostrar alguna de las siguientes situaciones:

  1. Si su núcleo familiar quedó dividido en diferentes EPS
  2. Si la EPS receptora no garantiza la prestación de servicios básicos o medicamentos
  3. Para los pueblos indígenas, quienes tienen normativas especiales para su movilidad entre aseguradoras

Protección especial para casos críticos

Si considera que el traslado pone en riesgo inminente su vida o integridad (por interrupción de tratamientos vitales como quimioterapias o diálisis), puede interponer una Acción de Tutela solicitando la protección del derecho fundamental a la salud y la continuidad del servicio.

Este mecanismo legal representa una herramienta fundamental para aquellos pacientes cuyas condiciones médicas requieren atención especializada continua y que podrían verse afectados por los cambios en el sistema de aseguramiento.