La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-083 de 2026, ordenó al Ministerio de Salud acelerar la implementación del Programa de Tamizaje Neonatal. Este programa consiste en una serie de pruebas que se realizan a los recién nacidos para detectar de manera temprana enfermedades metabólicas y genéticas que pueden causar discapacidad e incluso la muerte. La decisión fue tomada por la Sala Segunda de Revisión de Tutelas tras analizar una acción de tutela presentada por los familiares de un niño nacido en abril de 2025, a quien el hospital y la EPS le negaron la realización de las pruebas.
El caso que motivó la sentencia
El menor, identificado como Felipe para proteger su identidad, nació el 4 de abril de 2025 en el Hospital Universitario Mayor Méderi. En su historia clínica se recomendó realizar el tamizaje metabólico neonatal básico. Sin embargo, ni el hospital ni la EPS Compensar garantizaron su práctica dentro de la ventana clínica indicada, que es entre las 48 y 72 horas después del nacimiento, posterior a la primera ingesta de alimento. La Sala Segunda, conformada por los magistrados Juan Carlos Cortés, Héctor Alfonso Carvajal y Carlos Camargo Assis, determinó que tanto el hospital como la EPS vulneraron el derecho fundamental a la salud del niño en su dimensión preventiva.
Órdenes específicas de la Corte
El tribunal emitió varias órdenes. Al Hospital Universitario Mayor Méderi le ordenó adoptar en un máximo de un mes un protocolo institucional obligatorio para la activación del tamizaje neonatal en todos los nacimientos. A la EPS Compensar le ordenó garantizar que el tamizaje neonatal básico, auditivo y visual se active al nacimiento de sus afiliados, sin exigir solicitud ni presencia de síntomas. Además, exhortó al Ministerio de Salud a acelerar la implementación del Programa de Tamizaje Neonatal para que, a más tardar en 2027, se alcance el 100 % de cobertura y operatividad del tamizaje endocrino-metabólico neonatal básico.
¿Qué es el tamizaje neonatal?
El tamizaje neonatal, también conocido como prueba de talón por realizarse con una muestra de sangre del talón, es una estrategia de prevención que detecta enfermedades metabólicas y genéticas. A inicios de 2026, el Ministerio de Salud emitió una resolución que amplió el programa e incluyó seis nuevas pruebas obligatorias: fenilcetonuria, galactosemia, fibrosis quística, hiperplasia suprarrenal congénita, déficit de biotinidasa y defectos de la hemoglobina, además del hipotiroidismo congénito que ya se realizaba. La resolución ratificó el derecho de todos los recién nacidos a recibir el tamizaje completo en sus cuatro componentes: visual, auditivo, cardiopatías congénitas complejas y endocrino-metabólico. Estas pruebas están financiadas con recursos de la UPC, por lo que las EPS deben garantizarlas a través de su red de servicios.
La Corte también ordenó al Ministerio de Salud reforzar las estrategias de divulgación para asegurar la comprensión del carácter obligatorio, universal y preventivo del tamizaje, su activación automática al nacer y que no está sujeto a la presencia de síntomas ni a interpretaciones contractuales. La meta es que para 2027 la cobertura sea universal.



