Justicia colombiana ratifica que cirugías plásticas son obligación de medios, no de resultados
Cirugías plásticas: obligación de medios, no de resultados

La justicia colombiana establece precedente sobre responsabilidad en cirugías estéticas

Un fallo judicial del Tribunal Superior de Bucaramanga ha ratificado un principio fundamental en el ámbito de la cirugía plástica: estas intervenciones constituyen una obligación de medios y no de resultados. Esta determinación se produjo tras analizar un caso concreto donde una paciente sufrió complicaciones postoperatorias significativas, incluyendo quemaduras en el brazo derecho.

El caso que llegó a los tribunales

La paciente identificada como M. P. S. O. demandó al médico Camilo Andrés Lemos Parra, cirujano plástico de la Clínica El Pinar en Bucaramanga, tras someterse en 2019 a un procedimiento combinado de lipoescultura con lipoinyección glútea y bichectomía. La demandante alegó que, aunque se le advirtieron riesgos generales, no se le informó específicamente sobre la posibilidad de quemaduras en la piel que finalmente se presentaron en su brazo derecho.

Según el relato de la paciente, el tratamiento postoperatorio incluyó sesiones en cámara hiperbárica y aplicación de diversos medicamentos, pero sus estados de ansiedad y las molestias físicas le impidieron completar el protocolo. Posteriormente, consultó con otro especialista quien diagnosticó quemaduras de grado III y prescribió un tratamiento alternativo.

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La posición médica y el análisis judicial

El médico demandado sostuvo que lo ocurrido en el brazo de la paciente no fue una quemadura, sino una equimosis por pobre vascularización que degeneró en un área cruenta, una complicación que puede presentarse en cualquier procedimiento de liposucción al extraer grasa subcutánea.

El Tribunal Superior de Bucaramanga examinó minuciosamente las pruebas y testimonios, incluyendo el de la perito médico María Fernanda Cuevas, quien señaló que el proceso de cicatrización en este caso fue anormal por su duración prolongada. Sin embargo, el tribunal concluyó que no existía evidencia contundente que vinculara las lesiones con negligencia médica o con el uso específico de la tecnología J-PLASMA empleada en el procedimiento.

Fundamentos del fallo judicial

En su sentencia, el tribunal expresó: "La obligación del galeno demandado en este caso, respecto del procedimiento quirúrgico de liposucción con J-PLASMA, era de medios y no de resultados". Los magistrados añadieron que, en cirugías estéticas, la regla general es la obligación de medios, y solo se convierte en obligación de resultados cuando se pacta expresamente un resultado concreto.

El fallo especificó que:

  • No se demostró que el J-PLASMA fuera el causante directo de la lesión
  • No hubo consenso entre los especialistas sobre si la lesión era una quemadura grado III o una necrosis por problemas de vascularización
  • Ningún perito afirmó contundentemente que la lesión tuviera su origen en mala praxis médica

Consideraciones adicionales del caso

El tribunal reconoció el sufrimiento y dolor experimentado por la paciente, así como la cicatriz permanente que quedó en su cuerpo. Sin embargo, determinó que estos elementos no eran suficientes para afirmar que las lesiones se debieron a un actuar negligente contrario a la lex artis médica.

Un aspecto adicional del caso reveló que el médico había sido sancionado en 2022 por el Tribunal de Ética Médica de Santander por atender pacientes en su consultorio sin la debida autorización. No obstante, el Tribunal Superior de Bucaramanga consideró que este hecho no debía influir en la decisión, ya que no había sido planteado en la demanda inicial.

Implicaciones del fallo para la práctica médica

Este caso establece un precedente importante para la práctica de la cirugía plástica en Colombia, reafirmando que:

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  1. Los profesionales de la salud tienen una obligación de medios, no de resultados garantizados
  2. Las complicaciones postoperatorias no necesariamente implican negligencia médica
  3. La expectativa de mejoría estética por parte del paciente no constituye un pacto de resultados específicos
  4. La carga de la prueba recae en quien alega la negligencia profesional

El fallo subraya la importancia de la información clara y completa sobre riesgos específicos antes de cualquier procedimiento estético, así como la necesidad de documentación adecuada de todo el proceso médico, desde la consulta inicial hasta el seguimiento postoperatorio.