Consejo de Estado ordena al Ministerio del Interior publicar todos los nombramientos en seis meses
Ordenan publicar nombramientos del Ministerio del Interior en seis meses

La Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó al Ministerio del Interior que, en un plazo máximo de seis meses, publique todos sus actos administrativos de nombramiento. La decisión se tomó al resolver una acción de cumplimiento presentada por la Fundación para el Estado de Derecho, que señalaba que estos documentos son de interés público y deben ser divulgados completamente.

Fallas técnicas y publicación fragmentada

La fundación argumentó en su demanda que, aunque el ministerio tiene algunos actos en su página web, todos deben ser publicados de manera oportuna y accesible en el portal institucional y, cuando corresponda, en el Diario Oficial. La demanda indicó que el ministerio habría incumplido los deberes de publicación, ya que en su portal web no se encuentran los nombramientos de forma completa, actualizada y visible dentro del menú de transparencia y acceso a la información pública. Además, se encontraron enlaces sin contenido o que no permiten el acceso, evidenciando una publicación fragmentada.

Respuesta del Ministerio del Interior

La cartera negó haber incumplido la obligación de publicar los actos de nombramiento, afirmando que estos están en su portal web institucional. Sostuvo que la indisponibilidad temporal de algunos registros históricos no implicaba una omisión, sino que obedecía a demoras en su solución.

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Antecedentes del caso

Antes de llegar al Consejo de Estado, el proceso pasó por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que el pasado 5 de febrero negó las pretensiones de la fundación, al señalar que no se configuraba el incumplimiento de las normativas invocadas. El tribunal verificó que el portal web del ministerio contaba con actos de nombramiento correspondientes a 2025. Sin embargo, la fundación impugnó la decisión y solicitó su revocatoria.

Decisión del Consejo de Estado

La Sección Quinta del Consejo de Estado determinó que la publicidad de los actos de nombramiento no está completa solo con un enlace que contenga algunos actos. Señaló que si el propio ministerio reconoció problemas técnicos que impedían visualizar anualidades anteriores y no aparece una secuencia completa y verificable de nombramientos, no puede concluirse que el deber de publicidad se encuentre cumplido. Agregó que no se espera un mero repositorio o enlace, sino una disponibilidad real, organizada, accesible y completa de la información, de manera que la ciudadanía pueda acceder a ella con facilidad. Por ello, revocó la decisión de primera instancia y ordenó al ministerio publicar los nombramientos de forma efectiva en un plazo máximo de seis meses.

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