Testigo con discapacidad auditiva fue fundamental para condenar a feminicidas en Córdoba
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha tomado una decisión histórica al revocar la absolución de dos hombres acusados de feminicidio y acceso carnal violento en Montería, Córdoba. El máximo tribunal ordenó su captura inmediata para que cumplan una pena de 525 meses de prisión, equivalente a 43 años y siete meses, tras validar el testimonio clave de un testigo con discapacidad auditiva y del habla.
Los hechos que conmocionaron a Montería
Según la investigación judicial, los ahora condenados Enio José Peñata Herrera y Ángel David Sánchez Tordecilla llevaron a la joven Nataly Salas a una zona despejada donde la agredieron sexualmente con violencia, la estrangularon y le desfiguraron el rostro, causándole la muerte. La brutalidad del crimen había generado indignación en la comunidad cordobesa.
Inicialmente, el Tribunal Superior de Córdoba había absuelto a los acusados en segunda instancia tras una apelación de la defensa. Sin embargo, la Fiscalía General de la Nación presentó un recurso de casación argumentando que el tribunal no había dado la debida credibilidad al testimonio de un testigo clave debido a sus limitaciones auditivas y del habla.
El testimonio que cambió el curso del caso
El testigo con discapacidad auditiva, identificado como F. J., se encontraba en el lugar de los hechos y fue quien alertó a las autoridades sobre lo ocurrido. Aunque su condición dificultó la declaración, su relato coincidió perfectamente con los hallazgos médico-legales presentados durante el juicio.
La Corte Suprema destacó en su fallo: "Pese a las limitaciones auditivas y del habla del testigo, las pruebas practicadas no dan cuenta de que F. J. padezca alguna condición que mengüe su capacidad de visión". Esta afirmación fue crucial para validar su testimonio ocular de los eventos.
Evidencias contundentes que respaldaron la condena
La Sala de Casación no solo consideró el testimonio del testigo sordo, sino también otras evidencias determinantes:
- Videos que ubicaban a los acusados en la escena del crimen
- Registros de llamadas entre los procesados
- Hallazgos médico-legales que coincidían con la descripción de los hechos
- La relación de sujeción establecida con la víctima
En su decisión, la Corte explicó: "Instituyeron una relación de sujeción con la víctima; la sometieron a una sucesión de conductas enfiladas a satisfacer sus pulsiones libidinosas y, luego de ello, le causaron la muerte mediante el estrangulamiento y el aplastamiento de su rostro".
Proceso judicial y próximos pasos
El camino judicial de este caso ha sido complejo:
- Condena inicial por el juez de primera instancia
- Apelación y absolución por el Tribunal Superior de Córdoba
- Recurso de casación presentado por la Fiscalía
- Revisión y fallo definitivo de la Corte Suprema
Ahora, las autoridades deberán capturar a Peñata Herrera y Sánchez Tordecilla en las próximas horas para ponerlos a disposición del Juzgado Segundo del Circuito de Montería, donde finalmente cumplirán la condena de 525 meses de prisión.
Este caso marca un precedente importante en la justicia colombiana al demostrar que los testimonios de personas con discapacidad auditiva pueden ser válidos y determinantes en procesos penales complejos, especialmente en delitos graves como el feminicidio.



