Un euro atascado desencadena jurisprudencia histórica contra el racismo
El Tribunal Supremo de España, máxima instancia judicial del país, ha emitido una sentencia que establece un precedente fundamental: insultar a una persona por su raza, color de piel u origen nacional no constituye una simple ofensa, sino un delito de odio tipificado en el artículo 510 del Código Penal. Esta resolución, notificada recientemente, va mucho más allá del caso concreto que la originó y traza líneas claras para todos los tribunales españoles.
El incidente que llegó al máximo tribunal
Los hechos se remontan a enero de 2022 en un bar de Valencia. Un cliente, convencido de que una máquina expendedora de tabaco le había retenido un euro sin entregar el producto, dirigió su frustración contra el propietario del local, un hombre negro. Cuando este le explicó que debía reclamar al dueño de la máquina, la respuesta fue inmediata y violenta: "Negro de mierda, te voy a matar".
La situación escaló cuando llegó la Policía Nacional. Ante los agentes, el hombre continuó con los insultos racistas: "Os vamos a tirar del barrio, nos están estafando, monos". Incluso recriminó a los policías que lo invitaran a retirarse, cuestionando cómo se atrevían a tratarlo así "siendo español". Posteriormente, regresó al local con un palo en la mano, realizando gestos de cortar cuellos, lo que resultó en su detención inmediata.
La condena confirmada por el Supremo
La Audiencia Provincial de Valencia condenó inicialmente al hombre por un delito de odio y por amenazas leves, imponiendo una pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 1.080 euros, y tres años y medio de inhabilitación para ejercer en ámbitos educativo, deportivo o de tiempo libre. Por las amenazas leves, se añadió una multa adicional de 180 euros.
Tras la ratificación del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el condenado recurrió ante el Tribunal Supremo, que ha desestimado definitivamente el recurso, confirmando así la condena en todos sus términos.
Doctrina judicial que trasciende el caso individual
La verdadera importancia de esta sentencia, redactada con ponencia del magistrado Vicente Magro y firmada por una sala integrada también por Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo, Carmen Lamela y Leopoldo Puente, reside en el marco doctrinal que establece para toda la judicatura española.
El tribunal deja claro que atacar a alguien por no ser español "no es una cuestión menor ni un exabrupto pasajero". En un Estado social, democrático y de derecho, "no caben ataques a las personas por su condición de 'no españoles'", ya que esto implica tratarlos "como si fueran de inferior categoría" y constituye "una discriminación integrante de exclusión social".
Respecto a la raza y el color de piel, el Supremo determina que usar términos como "negro de mierda" no es simplemente un insulto grave en tono despectivo, sino "una expresión de manifestación de odio al diferenciar por su raza", práctica que "desgraciadamente se utiliza con suma frecuencia, incluso en espectáculos públicos".
Contexto deportivo y referencia al caso Vinicius
El Tribunal Supremo no elude el contexto cultural más amplio, mencionando expresamente lo que ocurre en los estadios de fútbol, donde insultos racistas son lanzados de manera reiterada contra jugadores. La sentencia evoca, sin nombrarlo directamente al principio, el caso de Vinicius Júnior, el delantero brasileño del Real Madrid que ha sufrido insultos racistas en múltiples ocasiones durante partidos de la Liga española.
"El odio no se manifiesta en privado, por regla general, sino que se hace público para ahondar más en la herida de la víctima", señala la resolución. "Existe una amplia manifestación de delitos de odio en espectáculos públicos, sobre todo en campos deportivos, donde se exponen con gravedad frases dirigidas a víctimas por su raza diferente, circunstancia que no debe ser 'devaluada' en su gravedad, al integrar un delito de odio".
El tribunal recuerda que el año pasado cuatro personas fueron condenadas por delitos de odio por colgar un muñeco que simulaba a Vinicius de un puente, junto a un cartel que decía "Madrid odia al Real". Asimismo, cinco aficionados del Valladolid llegaron a un acuerdo y asumieron un año de prisión por insultos racistas.
Llamado a las plataformas digitales y reflexión democrática
Uno de los aspectos más destacados de la sentencia es el llamado directo a las grandes plataformas tecnológicas. El Supremo advierte que "internet y las redes sociales se han convertido en los medios tecnológicos más empleados para la comisión de este tipo de actos delictivos" y es tajante: "Odiar en internet al diferente no es libertad de expresión, sino odio al diferente".
El tribunal exige "una mayor cooperación de los prestadores de servicios para cortar los mensajes de odio" y recuerda que este tipo de discriminación "no solo afecta a la víctima concreta, sino a la colectividad que se conmociona cuando se transgrede una norma de tolerancia".
La sentencia cierra con una reflexión de alcance político y filosófico: la intolerancia y la exclusión del diferente, cuando se normalizan, "nos colocan en la perspectiva de la imposición ideológica por el terror". "Desde ese punto de vista queda afectada profundamente la convivencia y, con ella, el orden constitucional y democrático", concluye el alto tribunal.
Así, un euro perdido en una máquina de tabaco ha generado una de las sentencias más completas que el Tribunal Supremo español ha emitido sobre los límites del odio, la raza y la convivencia en una democracia, estableciendo criterios orientadores que marcarán la jurisprudencia futura en materia de delitos de odio por discriminación racial.