Consejo de Estado ratifica nulidad de elección de alcalde de Tunja por inhabilidad
En una decisión contundente que marca un precedente en la aplicación del régimen de inhabilidades en Colombia, el Consejo de Estado confirmó definitivamente la nulidad de la elección de Mikhail Krasnov como alcalde de Tunja para el periodo 2024-2027. La Sección Quinta del alto tribunal adoptó esta determinación el jueves 5 de marzo de 2026, tras revisar exhaustivamente los recursos de apelación presentados contra el fallo inicial del Tribunal Administrativo de Boyacá.
Contrato con entidad pública dentro del periodo prohibido
El análisis judicial se centró en establecer si Krasnov había vulnerado el numeral tercero del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, que establece restricciones para quienes hayan celebrado contratos con entidades públicas dentro del año anterior a una elección. Los magistrados encontraron evidencia contundente de que el ahora exmandatario había firmado un contrato con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) en diciembre de 2022, específicamente el 6 de diciembre mediante el contrato identificado como 2302 de 2022.
La ejecución de este contrato se desarrolló precisamente en el municipio de Tunja, la misma ciudad donde posteriormente Krasnov resultaría elegido alcalde. Los magistrados fueron enfáticos al señalar que para configurar la inhabilidad basta con que la entidad contratante tenga naturaleza pública, sin necesidad de analizar el régimen jurídico específico bajo el cual se haya celebrado el acuerdo.
Interés económico como elemento determinante
La Sala del Consejo de Estado consideró fundamental la existencia de un interés propio derivado de la contraprestación económica asociada al contrato firmado. Este elemento resultó suficiente para configurar la causal de inhabilidad prevista en la norma colombiana. En su razonamiento, los magistrados destacaron que las inhabilidades, por su carácter excepcional, deben aplicarse de manera estricta y no pueden interpretarse de forma extensiva o mediante analogías.
El análisis del caso se basó exclusivamente en los elementos objetivos del contrato celebrado, evitando cualquier consideración subjetiva sobre las intenciones o circunstancias particulares del implicado. Tras examinar minuciosamente todas las pruebas incluidas en el expediente, el alto tribunal concluyó que la causal de inhabilidad se encontraba plenamente acreditada, lo que llevó a confirmar la nulidad de la elección del mandatario en la capital boyacense.
Consecuencias y posibles recursos
Con esta ratificación en segunda instancia, se consolida la decisión que inicialmente había sido emitida el 27 de febrero de 2025 por el Tribunal Administrativo de Boyacá. Sin embargo, el proceso legal no termina necesariamente aquí. Mikhail Krasnov aún conserva la posibilidad de presentar un recurso de aclaración o adición contra la sentencia emitida por el Consejo de Estado, aunque las perspectivas de éxito parecen limitadas dado el carácter definitivo de la decisión del máximo tribunal de lo contencioso administrativo.
Este caso establece un importante precedente sobre la aplicación estricta de las inhabilidades en procesos electorales colombianos, particularmente en lo relacionado con contrataciones previas con entidades públicas. La decisión refuerza el principio de que los aspirantes a cargos de elección popular deben mantener una distancia clara con el sector público durante el periodo previo a las contiendas electorales, garantizando así la transparencia y equidad en los procesos democráticos.
