Disenso judicial en caso UNGRD: magistrados rechazan criminalizar gestión política
En un salvamento de voto de 52 páginas fechado el 20 de abril, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia César Reyes y Marco Antonio Rueda se apartaron radicalmente de la decisión mayoritaria de la Sala de Instrucción que acusó a cinco congresistas y un excongresista por el escándalo de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
El núcleo del desacuerdo: gestión política versus delito
Los magistrados disidentes argumentaron que "no toda negociación política acarrea de por sí un pacto criminal", cuestionando así la base jurídica de la acusación por el delito de cohecho. Según su análisis, la investigación se centró excesivamente en el escrutinio detallado de las interacciones entre miembros del Ejecutivo y Legislativo, particularmente en la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.
"Estimamos que era preciso establecer, respecto de cada uno de los congresistas indagados, con individualidad, la existencia de un interés particular, no necesariamente económico, en beneficio propio o de terceros", señalaron Reyes y Rueda en su documento, añadiendo que debía descartarse la pretensión de satisfacer necesidades colectivas para configurar el delito.
Jurisprudencia y práctica parlamentaria
Los magistrados fundamentaron su posición en jurisprudencia de la Corte Suprema y Constitucional que ha dado soporte legal a la gestión de partidas presupuestales por parte de congresistas en favor de sus regiones. Explicaron que la diferencia en este caso radicaba en que la gestión de recursos no ocurrió durante el trámite legislativo del Presupuesto General, sino en la conceptualización del endeudamiento externo ante la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público.
Para que esta gestión parlamentaria tenga carácter delictivo, según los disidentes, "es ineludible que se propenda, en forma inmediata o mediata, por obtener de esa actividad un beneficio o utilidad propio o para un tercero".
Los mecanismos de negociación política
El salvamento de voto aborda específicamente los llamados "cupos indicativos" o "mermelada", mecanismos mediante los cuales congresistas solicitan recursos federales para proyectos en sus regiones. Los magistrados argumentaron que estos representan una práctica de negociación política, no criminal, como lo entendió la mayoría de la Sala.
"Esas negociaciones suelen ser informales y se entienden como una práctica común que, usualmente, cuando no media un interés particular en beneficio propio del congresista o para un tercero, no tienen un carácter ilegal", precisó el documento.
Cuestionamiento a las medidas de aseguramiento
Los magistrados Reyes y Rueda también rechazaron la decisión de enviar a prisión a los congresistas Wadith Manzur y Karen Manrique, ambos reelegidos. Argumentaron que no se acreditó que hubiesen aceptado dinero, utilidad o promesa remuneratoria que los beneficiara directa o indirectamente a cambio de actos funcionales.
Además, cuestionaron que la medida de aseguramiento se decretara sin hechos ni pruebas novedosas, sino mediante la revaluación de una tesis anterior. "La providencia migra, con no menor especulación, a la retórica sobre las posiciones de poder y liderazgo de los mencionados aforados, producto, en últimas y en esencia, de su elección y reelección a cargos de elección popular", señalaron críticamente.
La delgada línea entre ética y penalidad
Los magistrados disidentes enfatizaron que la labor parlamentaria "navega en unos límites delgados entre actuaciones amorales y penales, dos características muy distantes entre sí". Reconocieron que las dinámicas particulares entre Ejecutivo y Legislativo pueden suscitar cuestionamientos éticos y políticos, pero no necesariamente penales.
"Las negociaciones políticas entre el Ejecutivo y los miembros del Legislativo corresponden a una consecuencia del diseño estructural del Estado. Así, involucren la asignación efectiva de recursos públicos, o la promesa de efectuarla, para la financiación de obras igualmente públicas, de ninguna manera implican, per se, la existencia de un pacto o acuerdo criminal", concluyó el salvamento.
La decisión original de la Sala de Instrucción, tomada el 11 de marzo, había acusado a los congresistas Liliana Bitar, Julián Peinado, Juan Pablo Gallo, al excongresista Juan Diego Muñoz, y a los reelegidos Wadith Manzur y Karen Manrique, señalándolos de condicionar sus votos en proyectos de Gobierno a cambio de promesas de proyectos financiados con recursos de la UNGRD para sus regiones.



