Magistrado del Consejo de Estado se mantiene en demanda contra Camargo pese a vínculo familiar con la Defensoría
En medio del proceso judicial que busca tumbar la elección de Carlos Camargo como magistrado de la Corte Constitucional, se ha revelado que dos hijos de magistrados del Consejo de Estado trabajaron en la Defensoría del Pueblo durante el periodo en que Camargo dirigió esa entidad, entre 2020 y 2024.
Los vínculos familiares en la Defensoría
Según investigaciones periodísticas, los magistrados Omar Joaquín Barreto y Luis Alberto Álvarez Parra, ambos de la Sección Quinta del Consejo de Estado, tienen hijos que fueron empleados de la Defensoría del Pueblo. Esta sección es precisamente la encargada de estudiar las 15 demandas presentadas contra la elección de Camargo.
Los casos específicos son:
- Joaquín Andrés Barreto Rodríguez, hijo del magistrado Barreto, quien trabajó como profesional universitario en la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional.
- Valentina Álvarez Sanabria, hija del magistrado Álvarez, quien se desempeñó primero en la Delegada para la Infancia, la Juventud y la Vejez, y posteriormente en la Oficina de Asuntos Internacionales.
Diferentes posturas de los magistrados
Frente a esta situación, los dos magistrados han adoptado posiciones diferentes. El magistrado Barreto se declaró impedido para participar en el proceso contra Camargo, argumentando una "amistad íntima" con el exdefensor, lo que constituiría causal de impedimento según el artículo 141 del Código General del Proceso.
Sin embargo, el magistrado Luis Alberto Álvarez ha decidido mantenerse en el caso. Fuentes cercanas a su despacho explicaron a EL TIEMPO que no se apartó porque considera que en su situación no se evidencia ninguna de las causales contempladas en la legislación colombiana.
Argumentos legales del magistrado Álvarez
Las fuentes sostuvieron que la hija del magistrado ya no ocupa el cargo en la Defensoría, pero además, durante su paso por la entidad desempeñó cargos de nivel profesional, no de nivel directivo, asesor o ejecutivo, que son los únicos que configurarían causal de recusación según la ley.
"La sola calidad de servidora pública que tuvo su hija en la Defensoría del Pueblo, inclusive si aún la ostentara, no configura la causal de recusación", afirmaron las fuentes. Explicaron que la norma exige específicamente que el familiar tenga un cargo en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, condición que no cumplía Valentina Álvarez.
Adicionalmente, señalaron que para que se configure el impedimento, la entidad donde trabaja el familiar debe ser parte en el proceso judicial, lo que no ocurre en este caso, ya que la Defensoría del Pueblo no es parte en las demandas contra la elección de Camargo.
El contexto del proceso judicial
La Sección Quinta del Consejo de Estado actualmente estudia 15 demandas que buscan anular la elección de Carlos Camargo como magistrado de la Corte Constitucional. Entre los argumentos presentados está el presunto incumplimiento de la cuota de género en el proceso de selección.
Camargo obtuvo el asiento en septiembre pasado, cuando el Senado le entregó la toga con una votación de 62 frente a 41 votos que obtuvo su contrincante, la jurista María Patricia Balanta. Sin embargo, su designación no está completamente asegurada mientras estas demandas no se resuelvan.
Actualmente, el Consejo de Estado estudia la acumulación de procesos, un procedimiento que, según la ley, obliga a que todas las demandas estén en la misma etapa procesal para compilarlas en un único expediente.
Patrón más amplio de contrataciones
Vale la pena destacar que, según investigaciones de La Silla Vacía, familiares del 30% de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia también fueron contratados en la Defensoría del Pueblo. Esta corte fue precisamente la que presentó la terna de candidatos sobre la cual votó el Senado para elegir al magistrado de la Corte Constitucional.
Este caso pone en evidencia las complejidades del sistema judicial colombiano y los delicados equilibrios que deben mantener los magistrados cuando existen vínculos familiares que podrían generar percepciones de conflicto de interés, incluso cuando técnicamente no configuran impedimentos legales.



