Condenan a exsargento del Ejército por torturar y matar a su hijo adoptivo
En una decisión judicial que establece un precedente significativo sobre el uso de la fuerza durante las manifestaciones sociales, un juez de conocimiento ha dictado sentencia condenatoria contra José Danilo Núñez Zabaleta, quien formaba parte de la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO), anteriormente conocida como Esmad.
Hechos ocurridos durante las protestas del 28 de abril de 2021
El uniformado fue encontrado responsable del delito de lesiones personales con perturbación funcional, tras los sucesos que tuvieron lugar en el marco de las manifestaciones sociales del 28 de abril de 2021 en la capital del país. Las pruebas presentadas por la Fiscalía General de la Nación durante el juicio oral resultaron contundentes para demostrar la responsabilidad del patrullero.
Según la investigación, liderada por la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, Núñez Zabaleta fue identificado gracias a su número de placa y a los registros oficiales del arma de dotación asignada para esa jornada. Los reportes confirmaron que él fue quien accionó un proyectil de goma contra una joven universitaria que se retiraba hacia su hogar tras participar en las marchas en el centro de Bogotá.
Actuación desproporcionada y fuera de protocolos
El impacto del proyectil alcanzó el rostro de la víctima, causándole una herida de extrema gravedad en su ojo derecho, lo que derivó en la pérdida permanente de la visión. Durante el proceso, la juez de conocimiento fue enfática al calificar el actuar del agente como desproporcionado e innecesario, señalando que su conducta se apartó por completo de los protocolos internacionales y nacionales que rigen el uso de armas de letalidad reducida por parte de la fuerza pública.
Como resultado de esta valoración judicial, la sentencia impuesta a Núñez Zabaleta contempla las siguientes medidas:
- Pena privativa de la libertad: 7 años (84 meses) de prisión.
- Inhabilitación: 84 meses para el ejercicio de funciones públicas.
- Sanción económica: Una multa equivalente a 24.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2021.
Es importante destacar que esta decisión corresponde a una sentencia de primera instancia, lo que significa que la defensa del uniformado aún cuenta con la posibilidad de interponer los recursos de ley para apelar el fallo. No obstante, el caso resalta la importancia de la rendición de cuentas en situaciones de abuso de autoridad y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el ejercicio de la protesta.
Este fallo marca un hito en la jurisprudencia colombiana, reforzando la necesidad de que las fuerzas de seguridad actúen dentro de los límites legales y respetando los derechos humanos, especialmente en contextos de movilización social donde la tensión puede escalar rápidamente.



