Corte Suprema ratifica condena histórica por espionaje en caso de filtración de datos militares
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó una condena sin precedentes contra Luis Alberto Luengas Calle por el delito de espionaje, en un caso que involucró la filtración de información reservada de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC). La decisión judicial ratificó el fallo de segunda instancia del Tribunal de Bogotá, que había impuesto una pena de siete años de prisión al procesado.
El origen del caso: un contrato de ciberseguridad que terminó en filtración
Entre los años 2018 y 2019, la Fuerza Aérea suscribió un contrato con la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) para recibir soporte en temas informáticos, incluyendo aspectos de ciberseguridad. La ETB, a su vez, subcontrató a la empresa Ona Systems S.A.S., que designó a Luengas Calle como ingeniero de soporte encargado de instalar, implementar y poner en funcionamiento las herramientas de seguridad informática al interior de la institución militar.
Para desarrollar las actividades contractuales, la FAC le entregó al ingeniero información clasificada que incluía:
- Nombres de equipos y usuarios autorizados
- Direcciones IP de computadores asignados a altos mandos militares
- Datos sobre radares y sistemas de vigilancia
- Información del Centro de Mando y Control de la Fuerza Aérea
La publicación en plataformas públicas y sus consecuencias
Luengas compiló toda esta información sensible en un único archivo de Excel que tituló "Estaciones de trabajo Fac". Una vez finalizado su trabajo en octubre de 2018, el ingeniero publicó el documento completo en las plataformas de acceso libre SCRIBD y EDOC, donde fue descargado en 14 ocasiones y visualizado 108 veces por personas no identificadas.
Estas visualizaciones representan accesos no autorizados a datos bajo la categoría de 'secreto militar', dejando expuesta la seguridad del Estado en su componente aéreo y comprometiendo seriamente la infraestructura crítica de la Fuerza Aérea Colombiana.
Un nuevo concepto de espionaje en la legislación colombiana
En su análisis del caso, la Corte Suprema explicó que el tipo penal de espionaje en la legislación colombiana actual no exige verificar que la información sustraída haya sido entregada a una "potencia enemiga" en medio de un estado de guerra, como ocurría en normativas anteriores.
La ponencia del magistrado Gerson Chaverra estableció que ahora solo se requiere comprobar que se hizo pública información secreta de carácter político, económico o militar y que esa divulgación puso en riesgo la seguridad del Estado en alguna de sus dimensiones.
"Basta con verificar si la obtención, uso o revelación de esa información comprometió la seguridad del Estado", señaló la Sala Penal en su decisión, desvirtuando los argumentos de la defensa que pretendían desestimar la conducta del procesado al señalar que no se probó quién fue el destinatario específico de la información.
La gravedad de la información filtrada
Para la Corte Suprema "no hay duda" de que la información contenida en el archivo "Estaciones de trabajo Fac" es altamente sensible y forma parte de la infraestructura crítica de la Fuerza Aérea Colombiana. "No es de dominio público y su publicación puso en riesgo la operatividad de la FAC, comprometiendo la seguridad nacional", recalcó el alto tribunal en su fallo.
La decisión judicial subrayó que la legislación colombiana actual no condiciona la configuración del delito de espionaje a establecer si el secreto tenía un destinatario específico, sino que se centra en determinar si la revelación de la información comprometió la seguridad del Estado.
Finalmente, la Corte Suprema concluyó que está demostrada la responsabilidad de Luengas Calle en el delito de espionaje y confirmó la sentencia impugnada, marcando un precedente importante en la jurisprudencia colombiana sobre protección de información clasificada y seguridad nacional.
