Fallo histórico protege la libertad de expresión en el Congreso
En una decisión que establece un precedente fundamental sobre los límites del control político y la libertad de expresión dentro del poder legislativo, la Corte Suprema de Justicia rechazó completamente las pretensiones del ministro del Interior, Armando Benedetti, quien había presentado una denuncia por injuria y calumnia contra siete congresistas que cuestionaron públicamente su nombramiento.
Origen del conflicto: una carta de rechazo
El proceso judicial se originó a raíz de la publicación, el 24 de febrero de 2025, de una carta titulada "Mujeres congresistas rechazamos el nombramiento de Armando Benedetti como ministro del Interior". En este documento, las legisladoras manifestaron su oposición al nombramiento debido a las investigaciones por presuntos actos de corrupción y a señalamientos sobre conductas que calificaron como misóginas, machistas y promotoras de violencia contra la mujer.
Las congresistas denunciadas fueron:
- Catherine Juvinao
- Julia Miranda
- Lina María Garrido
- Marelen Castillo
- Carolina Giraldo
- Katherine Miranda
- Jennifer Pedraza
Benedetti acudió ante la Corte Suprema argumentando que las afirmaciones contenidas en la carta constituían delitos de injuria y calumnia, buscando acciones legales contra las parlamentarias.
La Corte respalda el ejercicio del control político
Tras un exhaustivo análisis de publicaciones en medios de comunicación, redes sociales y pronunciamientos públicos, el alto tribunal concluyó que las congresistas actuaron dentro del marco de sus funciones constitucionales. El fallo señala específicamente que las legisladoras están plenamente facultadas para ejercer críticas en representación de sus electores, especialmente cuando invocan ideales de reivindicación feminista en el ejercicio de su labor legislativa.
Asimismo, la Corte subrayó que las parlamentarias pueden exteriorizar su oposición frente a acciones del Ejecutivo y promover debates públicos como parte del control político que les ha sido encomendado, incluso por fuera de los escenarios formales del debate parlamentario. El tribunal enfatizó que los altos funcionarios del Estado están sujetos a este control político y a la función crítica propia del Congreso, tal como lo establece la Constitución Nacional y el Estatuto de la Oposición Política.
Pronunciamiento sobre señalamientos en la vida privada
En cuanto a los señalamientos relacionados con la vida privada del ministro, la Corte indicó que las congresistas simplemente replicaron hechos que ya habían sido ampliamente divulgados en medios de comunicación y redes sociales. Según el fallo, no fueron ellas quienes originaron dichas informaciones, como en el caso específico de la presunta agresión a su esposa en España, episodio que había generado un amplio rechazo público con anterioridad.
De esta manera, el tribunal determinó que no existía mérito alguno para abrir proceso penal contra las siete legisladoras, protegiendo así su derecho a la libertad de expresión en el ejercicio de sus funciones públicas.
Reacciones y efectos inmediatos de la decisión
La representante Katherine Miranda celebró la decisión judicial y afirmó: "Decir la verdad y defender a las mujeres no es delito", reflejando el sentir de las congresistas involucradas en el caso.
Además de cerrar definitivamente la puerta a la denuncia presentada por Benedetti, la Corte Suprema ordenó enviar copias completas del fallo a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo. Esta medida busca que estas entidades evalúen las acciones pertinentes frente a las denuncias expuestas por las congresistas contra el ministro del Interior, lo que podría derivar en investigaciones administrativas separadas.
Este fallo establece un precedente crucial para futuros casos similares, reforzando el principio de que el control político ejercido por los congresistas sobre los funcionarios del Ejecutivo constituye una función legítima y protegida constitucionalmente, incluso cuando las críticas se expresan de manera contundente y fuera de los escenarios parlamentarios tradicionales.