Corte Suprema cuestiona rebaja de pena por 'pobreza e ignorancia' en escabroso caso de venta de recién nacida
Un caso judicial profundamente perturbador que involucra la venta de una bebé recién nacida ha motivado a la Corte Suprema de Justicia a emitir un severo llamado de atención al Tribunal de Bolívar. El alto tribunal criticó duramente la decisión de reducir las penas de los coautores del delito argumentando "pobreza extrema e ignorancia", otorgándoles además el beneficio de prisión domiciliaria.
Los hechos que conmocionaron a El Carmen de Bolívar
Los eventos se remontan a octubre de 2011 en el barrio Ocho de junio de El Carmen de Bolívar, donde nació la menor, hija de Régulo Alfonso Alvis Arrieta y Nelsy María García Navarro. El parto ocurrió en condiciones precarias en la vivienda de la pareja, asistido únicamente por una vecina que ejercía como partera, identificada como Higinia Gutiérrez de Vargas.
Según las investigaciones de la Fiscalía, inmediatamente después del nacimiento, la recién nacida fue entregada a una mujer llamada Gilma Esther Gutiérrez May a cambio de una suma de dinero. Este acto constituiría el delito de tráfico de niños, niñas y adolescentes.
Un proceso judicial lleno de irregularidades
El 1 de marzo de 2012, la Fiscalía imputó al padre de la niña y a la partera como presuntos coautores del delito. Ambos se declararon inocentes durante el proceso. La acusación fue confirmada ante el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Turbaco en Bolívar, pero el caso tomó un giro inesperado cuando, después de varios años de trámites, en 2019 se dictó una sentencia absolutoria a favor de los procesados.
La Fiscalía apeló esta decisión y, el 24 de febrero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena revocó la absolución y condenó a los acusados a seis años de cárcel. Sin embargo, esta pena resultaba sustancialmente inferior a la prevista legalmente para este tipo de delitos, especialmente considerando el agravante de que la víctima era menor de edad.
Las pruebas contundentes que revelaron la verdad
La Corte Suprema, al asumir el estudio de la impugnación especial presentada por la defensa, encontró en el expediente evidencias demoledoras que incluían:
- Testimonio de una patrullera de la Policía que participó en la recuperación de la niña y su entrega al ICBF
- Declaración de un expatrullero que encontró a la madre en delicado estado de salud, con signos de haber dado a luz recientemente pero sin la presencia del recién nacido
- Información de la empresa Efecty que certificó que Gilma Esther Gutiérrez May realizó dos transferencias de 50.000 pesos: una a la partera en junio de 2011 y otra al padre de la bebé en septiembre del mismo año
La crítica fundamental: perspectiva de género ausente
La Sala de la Corte Suprema cuestionó severamente que el tribunal hubiera concedido una rebaja del 80% de la pena basándose únicamente en la "ignorancia y pobreza extrema" de los victimarios, además de otorgarles el beneficio de prisión domiciliaria. El tribunal consideró que este tratamiento punitivo fue "desproporcionado frente a la gravedad del delito" y afectó gravemente los derechos de la menor.
Pero la crítica más profunda vino en otro aspecto: la Corte advirtió que en todo el proceso no se aplicó perspectiva de género ni se garantizó la debida diligencia frente a posibles hechos de violencia contra la madre de la niña. Desde el inicio, la Fiscalía contaba con elementos que apuntaban no solo al tráfico de menores, sino también a conductas contra la vida, integridad, libertad e integridad sexual de Nelsy María García Navarro.
El drama oculto: una mujer instrumentalizada
Para la Corte Suprema, "la mujer habría sido instrumentalizada con fines sexuales y reproductivos, en un contexto de sometimiento y abuso continuado". En el expediente se menciona que su compañero sentimental la habría obligado a embarazos sucesivos y que, junto con la partera, la forzaban a dar a luz en condiciones precarias, sin atención médica ni garantías mínimas de seguridad.
Este hallazgo revela un patrón de violencia sistemática que había pasado desapercibido durante todo el proceso judicial anterior, poniendo en evidencia las graves falencias en la investigación y el tratamiento del caso.
Las órdenes de la Corte Suprema
Ante esta situación, la Corte Suprema tomó medidas concretas:
- Compulsió copias a la Fiscalía para que investigue los delitos de los que habría sido víctima la madre
- Solicitó a las autoridades judiciales aplicar el enfoque de género en todos los casos de violencia
- Pidió a la Procuraduría designar un agente especial para hacer seguimiento permanente del caso
Este fallo establece un precedente importante en la jurisprudencia colombiana, especialmente en lo relacionado con la aplicación de perspectiva de género en casos de violencia y la necesidad de considerar todos los aspectos de vulnerabilidad en procesos penales complejos.
El caso continúa su curso, pero ahora con la esperanza de que se haga justicia integral no solo para la niña que fue vendida, sino también para su madre, quien según la Corte Suprema, fue víctima de abusos y explotación durante años.