Un crucifijo en la Corte Constitucional: 25 años de controversia y una sentencia histórica
Elaborado en madera y porcelana, con nueve centímetros de profundidad, 38 de ancho y 51 de alto, un crucifijo llegó a la Sala Plena de la Corte Constitucional en julio de 1999. Esta iniciativa fue impulsada por el magistrado de tendencia conservadora Vladimiro Naranjo y solo encontró objeción en su colega Carlos Gaviria Díaz, quien se declaró no creyente. Durante un cuarto de siglo, el cristo permaneció colgado en la sala, siendo testigo silencioso de sentencias trascendentales para el país, como la despenalización del aborto, el permiso al porte de la dosis mínima, y las aprobaciones del matrimonio entre parejas del mismo sexo y la adopción homoparental.
Los intentos fallidos por retirar el símbolo religioso
En 2016, un abogado del despacho del magistrado Luis Guillermo Guerrero presentó un derecho de petición argumentando que, para proteger los derechos fundamentales de los funcionarios de la Corte Constitucional que profesaban religiones distintas a la católica, el crucifijo debía ser retirado. En ese momento, la Sala Plena votó 6–3 a favor de conservarlo, alegando que más que un símbolo religioso, era una obra de arte con valor histórico.
Posteriormente, en 2022, Daniel Solano, un estudiante de tercer semestre de derecho de la Universidad del Rosario, presentó la primera tutela de su vida. Solano, quien se declaró ateo, reclamó que la presencia del crucifijo en la Sala Plena vulneraba sus derechos a la igualdad y la dignidad. La Corte Suprema, actuando como jueza de la tutela, solicitó un informe a la Corte Constitucional sobre el carácter histórico y cultural del objeto.
Cristina Pardo, entonces presidenta de la corporación, emitió un concepto similar al de su antecesora María Victoria Calle en 2016. Pardo sostuvo que el crucifijo no comprometía la objetividad ni la imparcialidad de la Sala Plena, y que poseía un valor histórico por haber estado colgado desde 1999, además de un valor cultural por haber sido elaborado por un reconocido artesano de La Candelaria, aunque nadie pudo precisar su nombre.
La tutela que llegó a la Corte Constitucional y un retiro subrepticio
Daniel Solano no se dio por vencido. Después de que su tutela fuera negada en primera y segunda instancia, logró que pasara a revisión de la Corte Constitucional. Allí, el magistrado ponente Miguel Polo le dio la razón, reconociendo que la presencia de un crucifijo en el recinto donde se debaten las controversias jurídicas más importantes del país vulneraba los principios de laicidad y neutralidad religiosa.
Sin embargo, en un giro inesperado, cuando se dio a conocer esta sentencia en noviembre del año pasado, el crucifijo ya no estaba en la Sala Plena. Coincidiendo con una remodelación de las instalaciones del Palacio de Justicia, había sido retirado en julio de 2024 mediante una disposición administrativa, no judicial. De esta manera, la corporación intentó deshacerse del polémico objeto sin el revuelo de un fallo que hoy pone en entredicho sus posturas anteriores.
Una sentencia histórica que establece precedentes
Aunque el crucifijo ya había sido entregado para su custodia al arzobispo de Bogotá, y por lo tanto se trataba de un hecho superado, la Sala Plena decidió pronunciarse de fondo. La Corte desarrolló los principios de laicidad y neutralidad religiosa que garantizan la libertad de conciencia y la libertad de cultos en Colombia.
Esta histórica sentencia de unificación exhorta a las autoridades judiciales del país para que, en los recintos donde deliberan y administran justicia, "eviten incurrir en actuaciones como la que aquí se examinó", y se abstengan de ubicar elementos religiosos que puedan excluir otros sistemas morales o que carezcan de una justificación secular verificable, consistente y suficiente.
Reflexiones finales sobre un símbolo y una nación en transformación
Este largo viacrucis se le hubiese podido evitar al crucifijo de la Sala Plena si, en 1999, el magistrado Vladimiro Naranjo no hubiera cometido la incongruencia de entronizar el símbolo de su credo personal en el máximo tribunal constitucional de Colombia. La nación ya no se reconoce como el país católico, apostólico y romano de la Constitución de 1886, sino como el Estado laico, plural y diverso consagrado en la Constitución de 1991.
La sentencia no solo marca el fin de una era simbólica, sino que refuerza el compromiso de Colombia con la neutralidad religiosa en sus instituciones públicas, asegurando que todos los ciudadanos, independientemente de sus creencias, se sientan representados y protegidos por la justicia.



