Corte Constitucional acepta impedimento de magistrado Ibáñez en debate de reforma pensional
Corte acepta impedimento de magistrado en reforma pensional

Corte Constitucional acepta impedimento de magistrado en crucial debate de reforma pensional

En una decisión unánime que marca un punto de inflexión en uno de los procesos judiciales más sensibles del país, la Sala Plena de la Corte Constitucional aceptó el impedimento presentado por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar para apartarse del estudio de la reforma pensional. Esta determinación reconfigura completamente el debate interno del alto tribunal y obliga a designar un nuevo ponente para un expediente de profundas implicaciones nacionales.

El origen de la controversia y la solicitud de apartamiento

El magistrado Ibáñez radicó formalmente su solicitud de impedimento el pasado 13 de febrero, fundamentando su petición en declaraciones ofrecidas durante una entrevista a finales de 2025 que, según su consideración, podrían comprometer su imparcialidad dentro del expediente de la reforma pensional. Aunque el magistrado sostuvo enfáticamente que no existió prejuzgamiento alguno por su parte, la Sala Plena determinó aceptar su apartamiento del caso tras evaluar cuidadosamente los argumentos presentados.

¿Por qué exactamente el magistrado Ibáñez quedó excluido del debate sobre la reforma pensional? En su defensa, el magistrado argumentó que durante la entrevista cuestionada simplemente se limitó a explicar cómo se reanudaría la discusión en la Corte Constitucional, ejerciendo su rol como entonces presidente del tribunal. Sin embargo, desde la Presidencia de la República de Colombia se presentó una formal recusación en su contra, al considerar que sus declaraciones constituían una intervención activa en el debate público sobre la reforma promovida por el Gobierno del presidente Gustavo Petro Urrego.

La recusación presidencial y la decisión de la Corte

En el documento de recusación presentado por el Gobierno Nacional, se señaló como "preocupante y cuestionable" que el magistrado hubiera emitido opiniones sobre un asunto que posteriormente debería resolver como juez constitucional. Aunque Ibáñez insistió repetidamente en que no había anticipado su postura jurídica sobre el fondo del asunto, la controversia generada lo llevó a optar por declararse impedido, buscando así evitar cualquier cuestionamiento sobre la transparencia y legitimidad del proceso judicial.

La Corte Constitucional, al aceptar finalmente el impedimento, consideró que lo más procedente era apartar al magistrado Ibáñez del conocimiento del expediente, con el objetivo fundamental de preservar la legitimidad y credibilidad de la decisión final que deberá adoptar el alto tribunal sobre este crucial tema nacional.

Cambio de ponente y nuevo escenario procesal

La salida del magistrado Ibáñez tiene un impacto directo e inmediato en el trámite del expediente, puesto que él ejercía como magistrado ponente del caso. Cabe recordar que en una votación previa, el debate interno había quedado técnicamente empatado, situación que ya había obligado a designar un conjuez para desempatar. Ahora, con su apartamiento definitivo, se deberá elaborar completamente una nueva ponencia desde cero.

Por estricto protocolo institucional, la nueva magistrada encargada del proyecto será Paola Meneses, actual presidenta de la Corte Constitucional. Este cambio implica necesariamente una suspensión temporal del estudio del expediente mientras se revisa nuevamente toda la documentación y se construye un nuevo documento para consideración de la Sala Plena.

No es la primera ocasión en que el magistrado Ibáñez se aparta de un asunto de alto perfil constitucional. En diciembre del año pasado también quedó excluido del debate sobre el decreto de emergencia económica, precisamente tras las mismas declaraciones públicas que ahora motivan su apartamiento del estudio de la reforma pensional.

La ponencia que desató la controversia inicial

En octubre de 2024, medios nacionales revelaron detalles significativos de la ponencia presentada originalmente por el magistrado Ibáñez. En el extenso documento de 87 páginas, el magistrado proponía declarar inexequible la Ley 1681 de 2024, legislación que creó el nuevo sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común.

Según el análisis jurídico presentado en aquella ponencia, el Congreso de la República no subsanó adecuadamente los vicios de procedimiento advertidos previamente por la Corte Constitucional, especialmente la omisión del debate del articulado en la Cámara de Representantes. La plenaria de dicha corporación, el 28 de junio, había decidido por 100 votos contra 11 no reabrir la discusión completa del texto legislativo, lo que —según la ponencia del magistrado Ibáñez— vulneraba claramente el principio democrático y las garantías procesales de las minorías parlamentarias.

Con el cambio radical de ponente, el rumbo final del fallo constitucional podría variar sustancialmente. La decisión definitiva de la Corte Constitucional tendrá profundas implicaciones jurídicas, políticas y fiscales para el futuro del país, en un tema que continúa ocupando el centro del debate nacional sobre protección social y sostenibilidad del sistema pensional.