Consejo de Estado rechaza demanda contra inscripción de comité para asamblea constituyente
Este lunes, el Consejo de Estado declaró inadmisible la demanda interpuesta contra la Resolución 1117 del 30 de enero de 2026, mediante la cual la Registraduría Nacional inscribió al comité promotor de una asamblea nacional constituyente liderado por el dirigente indígena Armando Custodio Wouriyú.
Argumentos del demandante y respuesta del tribunal
El ciudadano Josías Fiesco Agudelo, en su calidad de demandante, alegó que la Registraduría había dado trámite a lo que calificó como "un verdadero proceso de reforma constitucional" bajo la apariencia de una iniciativa legislativa ciudadana. Según su planteamiento, el proyecto presentado definía con detalle la composición, reglas, límites y funcionamiento de una eventual asamblea constituyente, aspectos que considerarían de competencia exclusiva del Congreso de la República.
Sin embargo, la Sala del Consejo de Estado estableció que la resolución cuestionada no constituye un acto administrativo definitivo, sino más bien un acto de trámite que se limita a verificar requisitos formales y proceder con la inscripción del comité promotor, sin adoptar decisión alguna sobre el fondo o viabilidad sustantiva de la iniciativa ciudadana.
Fundamentos jurídicos de la decisión
En su auto, el alto tribunal fundamentó su decisión en los siguientes aspectos clave:
- La inscripción del comité promotor representa apenas el inicio del procedimiento para la iniciativa legislativa, según lo establecido en el ordenamiento jurídico colombiano.
- El acto administrativo cuestionado no produce un efecto jurídico definitivo respecto del trámite iniciado, salvo en el caso excepcional de que hubiera vencido el plazo legal para completar el proceso.
- Deben surtirse completamente las etapas posteriores, incluyendo la recolección y verificación de apoyos ciudadanos, así como la presentación de los estados contables conforme a la ley.
- Solo las decisiones que pongan fin al procedimiento administrativo podrían ser susceptibles de control judicial ante la jurisdicción contenciosa.
El auto judicial cita específicamente el artículo 1110, que establece que si no se completa el número de apoyos requeridos dentro del plazo legal, la propuesta será archivada automáticamente.
Consecuencias procesales y marco legal aplicable
La decisión del Consejo de Estado señala que "la resolución demandada no culmina la actuación administrativa" y, por tanto, carece de la connotación de acto administrativo pasible de control judicial en esta etapa inicial. Esta circunstancia constituye causal de rechazo de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1437 de 2011.
El tribunal enfatizó que el trámite apenas comienza con la inscripción del comité y que aún deben desarrollarse fases cruciales como:
- La recolección masiva de firmas de apoyo ciudadano
- La verificación exhaustiva de la autenticidad de dichas firmas
- La revisión detallada de los informes contables presentados
- La evaluación final sobre el cumplimiento de todos los requisitos legales
Solo una vez culminado este proceso completo, y ante una decisión definitiva de la autoridad administrativa, se abriría la posibilidad de impugnación judicial por parte de los interesados.