Orden judicial contra medio independiente desata alerta por censura
La decisión de la jueza Catalina María Manrique Calderón, quien ordenó al medio periodístico independiente Casa Macondo eliminar de su página web declaraciones del magistrado de la Corte Constitucional Jorge Enrique Ibáñez, ha generado una grave preocupación en el ámbito jurídico y periodístico colombiano. El fallo, emitido en el marco de una investigación por filiación no reconocida, constituye según expertos un acto de censura incompatible con los principios constitucionales que protegen la libertad de prensa.
Vulneración al artículo 20 de la Constitución
El artículo 20 de la Constitución Política de Colombia establece una protección reforzada para la libertad de prensa y el derecho a informar, principios que según analistas han sido desconocidos en esta providencia judicial. La jueza Manrique Calderón pretendió trasladar el llamado "juicio de reproche" al medio de comunicación por publicar información que fue entregada voluntariamente por el propio magistrado Ibáñez.
Lo más grave del caso radica en que la confidencialidad no puede declararse de manera retroactiva cuando el declarante decidió hablar libremente. Ningún funcionario público, después de ver el impacto de sus palabras, puede convertir unilateralmente una conversación en privada para evitar el escrutinio público que merecen sus declaraciones.
Falta de solicitud expresa de los afectados
La situación se agrava cuando se analiza que en este caso no existió solicitud expresa de las personas supuestamente afectadas para proteger sus derechos. Por el contrario, las propias personas involucradas celebraron inicialmente la publicación realizada por Casa Macondo, lo que cuestiona aún más la decisión judicial de restringir la circulación de información de interés público.
La protección judicial no puede imponerse de oficio para limitar el acceso a información que concierne a la ciudadanía, especialmente cuando quienes presuntamente serían perjudicados no han manifestado su descontento con la divulgación de los hechos.
Jurisprudencia constitucional clara
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido de manera reiterada que la libertad de prensa no está sujeta a la discrecionalidad de los jueces. Solo en casos excepcionales y estrictamente justificados puede limitarse la difusión de información, y siempre bajo criterios de necesidad y proporcionalidad que no se evidencian en esta decisión judicial.
Cuando un juez limita la publicación de información de interés público sin cumplir con estos estándares constitucionales, no está protegiendo derechos fundamentales, sino que está imponiendo censura previa, figura expresamente prohibida por la Carta Magna colombiana.
Preocupación institucional
La situación adquiere dimensiones aún más preocupantes cuando la restricción beneficia directamente a integrantes del propio aparato judicial. Esta decisión no solo es jurídicamente cuestionable, sino que representa una grave amenaza institucional al establecer un precedente peligroso para el ejercicio periodístico en Colombia.
Es indispensable que las instancias judiciales superiores revisen esta providencia y reiteren el principio fundamental de que en una democracia los jueces no deciden qué puede investigar o publicar la prensa. El control del poder público no es opcional, sino una garantía esencial para todos los ciudadanos colombianos.
El caso Casa Macondo versus la jueza Manrique Calderón y el magistrado Ibáñez pone en evidencia la necesidad de fortalecer los mecanismos de protección a la libertad de prensa en Colombia, especialmente cuando se trata de investigaciones que involucran a altos funcionarios del Estado.