Juez de Medellín ordena arresto a directivos de Nueva EPS por desacato a tutela médica
Arresto a directivos de Nueva EPS por desacato a tutela en Medellín

Juez de Medellín ordena arresto a directivos de Nueva EPS por desacato a tutela médica

Un juez penal del circuito de Medellín ha dictado una medida contundente contra dos altos funcionarios de la Nueva EPS, al ordenar su privación de libertad por 48 horas y el pago de multas equivalentes a dos salarios mínimos mensuales. La decisión judicial responde al desacato comprobado de una tutela que exigía atención médica urgente para una paciente con graves problemas cardíacos, quien permanecía hospitalizada en cuidados intensivos sin recibir el tratamiento ordenado.

Detalles del caso y los funcionarios sancionados

Los sancionados son Luis Óscar Galves Mateus, en su calidad de agente interventor de la Nueva EPS, y Carlos Andrés Vasco Álvarez, gerente regional noroccidente de salud de la misma entidad. El Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín determinó que ambos incurrieron en desacato al no cumplir con lo ordenado en una sentencia de tutela proferida el 23 de enero de 2026.

La paciente, identificada como Blanca Aurora Uribe de Restrepo, requería de manera imperativa un procedimiento especializado que incluía la remisión a una institución con disponibilidad de manejo integral por electrofisiología para realizar el explante o eliminación de un marcapasos y la inserción de un marcapasos bicameral. Pese a la notificación del fallo, la Nueva EPS no brindó respuesta alguna ni acreditó el cumplimiento de la orden judicial.

Gravedad de la situación clínica y negligencia institucional

Según los documentos del caso, la señora Uribe de Restrepo aún se encuentra hospitalizada en el área de cuidados intensivos del hospital Manuel Uribe Ángel, sin haber recibido el tratamiento necesario y con un estado de salud que se desmejora día a día. El juzgado verificó esta situación el 17 de febrero de 2026, comunicándose directamente con la agente oficiosa, Mónica Isabel Restrepo, quien actúa en representación de la paciente.

El despacho judicial destacó que, incluso después de los requerimientos efectuados, los funcionarios sancionados no se pronunciaron frente a las solicitudes judiciales, evidenciando una grave negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. La providencia subraya la obligación de las entidades de salud de acatar de manera inmediata las órdenes judiciales destinadas a proteger derechos fundamentales, especialmente en casos de pacientes en condición crítica.

Consecuencias legales y procedimientos adicionales

La sanción impuesta incluye:

  • Arresto por 48 horas para cada uno de los funcionarios
  • Multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes
  • Comunicación al comandante de la Policía Metropolitana de Medellín para proceder a la detención una vez quede en firme la providencia
  • Remisión de copia a la Oficina de Cobro Coactivo para la ejecución de la multa

El juzgado precisó que la multa deberá ser consignada dentro de los quince días siguientes a la ejecutoria de la decisión, garantizando en todo caso los derechos fundamentales de los sancionados durante el proceso de detención.

Marco legal y competencia judicial

En sus consideraciones, el juzgado recordó que, conforme a los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, el juez constitucional que profiere la tutela conserva la competencia para garantizar su cumplimiento y adelantar el trámite correspondiente cuando se presume desacato. Esta determinación refuerza el carácter vinculante de las tutelas en materia de protección de derechos fundamentales a la salud y a la vida.

El caso pone en evidencia las deficiencias en el sistema de salud y la necesidad de un cumplimiento estricto de las órdenes judiciales, particularmente cuando están en juego vidas humanas. La decisión del juez de Medellín establece un precedente significativo sobre la responsabilidad personal de los funcionarios de entidades de salud en el acatamiento de tutelas médicas urgentes.