CNE autoriza a AtlasIntel a retomar publicación de encuestas electorales
CNE autoriza a AtlasIntel a retomar encuestas

El Consejo Nacional Electoral (CNE) retiró de forma definitiva la prohibición que impedía a la encuestadora AtlasIntel realizar y publicar sus estudios electorales. Con esta decisión, la firma recupera todos sus derechos y podrá difundir sus mediciones de cara a las elecciones.

Votación mayoritaria

El cambio de postura fue aprobado por ocho votos a favor y uno en contra. La medida deja sin efecto la orden emitida el 19 de mayo de 2026, que había frenado la difusión de datos por fallas en los informes técnicos. Esta sanción inicial generó controversia porque no fue consultada con todos los magistrados, lo que llevó a reclamaciones sobre el respeto a las reglas del proceso.

Postura del magistrado Altus Baquero

El magistrado Altus Baquero se opuso a la decisión mayoritaria. Aunque apoya la vigilancia estatal de las encuestas políticas, consideró incorrecto respaldar prohibiciones de este tipo y pidió mejorar los procesos internos del CNE conforme a las leyes vigentes.

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Origen del caso

Todo comenzó tras la publicación de una encuesta que mostraba un empate técnico: Iván Cepeda obtenía 38,7% de los votos frente a 37,3% de Abelardo de la Espriella. Tras la nueva orden del tribunal, tanto AtlasIntel como los medios que trabajan con ella tienen permiso oficial para difundir sus mediciones.

Ratificación de la candidatura de Abelardo de la Espriella

En la misma jornada, el CNE rechazó las peticiones que buscaban anular la candidatura de Abelardo de la Espriella por supuesta doble nacionalidad. Con siete votos a favor y dos en contra, los magistrados confirmaron que el candidato nació en Colombia y no tiene impedimentos legales, por lo que su campaña continúa válida.

Argumentos del tribunal

La controversia se centraba en la doble nacionalidad del candidato, ya que los demandantes cuestionaban si mantener la ciudadanía estadounidense era compatible con el deber constitucional de defender la soberanía colombiana. El recurso pretendía que el tribunal indagara sobre un posible conflicto de intereses y exigiera pruebas de renuncia a dicha nacionalidad. El CNE argumentó que la adquisición de una ciudadanía extranjera no anula la nacionalidad colombiana por nacimiento ni inhabilita automáticamente para ejercer cargos públicos. Además, concluyó que no es jurídicamente admisible restringir derechos políticos basándose en supuestos compromisos de fidelidad o escenarios hipotéticos, ya que impondría barreras adicionales no contempladas en la Constitución.

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