Gobierno Nacional otorga herramientas financieras a regiones golpeadas por fenómeno climático
En respuesta a la grave situación generada por las intensas lluvias y el frente frío que afectó a miles de colombianos, el Gobierno Nacional, bajo el liderazgo del presidente Gustavo Petro, ha emitido el Decreto 0243 del 12 de marzo de 2026. Esta medida administrativa busca proporcionar facilidades fiscales, financieras y presupuestales a los ocho departamentos más impactados por la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026.
Departamentos beneficiados con las nuevas facultades
Las entidades territoriales que recibirán este apoyo especial son: Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. Estas regiones, que enfrentan una situación de calamidad pública con miles de damnificados, ahora contarán con instrumentos legales para movilizar recursos de manera ágil y efectiva.
Principales disposiciones del decreto de emergencia
El documento consta de 16 artículos que otorgan facultades específicas a gobernadores y alcaldes de las zonas afectadas. Entre las medidas más relevantes se encuentran:
- Reorientación de recursos: Las corporaciones político-administrativas territoriales podrán reasignar rentas de destinación específica no constitucional hasta el 31 de diciembre de 2026 para financiar gastos de emergencia.
- Facultades presupuestales: Gobernadores y alcaldes pueden realizar adiciones, modificaciones y traslados presupuestales durante 2026 exclusivamente para atender la emergencia declarada.
- Créditos de tesorería: Las entidades territoriales y sus descentralizadas podrán contratar créditos con entidades financieras hasta por el 15% de sus ingresos corrientes para compensar la caída de recaudos y aliviar presiones de liquidez.
- Flexibilidad en límites de gasto: Durante 2026 y 2027, las entidades que superen los límites de gasto de funcionamiento debido a reducción de ingresos no serán sancionadas según las leyes 617 de 2000 y 819 de 2003.
- Diferimiento tributario: Se autoriza a gobernadores y alcaldes para diferir sin intereses el pago de tributos de propiedad de sus entidades correspondientes a las vigencias 2026 y 2027.
- Distribución de sobretasa al ACPM: A partir de abril de 2026 y hasta diciembre de 2027, el 100% de la sobretasa al diésel causada en los departamentos afectados se distribuirá íntegramente a estas regiones en proporción al consumo de combustible.
Condiciones y plazos establecidos
Las medidas contemplan límites temporales y cuantitativos para garantizar su uso adecuado. Los créditos de tesorería deberán pagarse con intereses y cargos financieros antes del 31 de diciembre de la vigencia fiscal siguiente a su contratación. La reorientación de recursos no podrá aplicarse a rentas ya comprometidas, y todas las facultades deben ejercerse exclusivamente para atender la emergencia declarada.
Esta iniciativa representa un esfuerzo coordinado del Gobierno Nacional para brindar herramientas concretas a las regiones más vulnerables, permitiéndoles enfrentar con mayor capacidad operativa y financiera las consecuencias del fenómeno climático que ha afectado significativamente su economía y tejido social.
