Demanda busca eliminar obligatoriedad del Ministro de Hacienda en Junta del Banco de la República
Demanda contra obligatoriedad de Minhacienda en Junta del Banco de la República

Demanda judicial busca modificar funcionamiento de la Junta Directiva del Banco de la República

Ante la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado se ha presentado una demanda de nulidad por inconstitucionalidad que pretende transformar radicalmente el funcionamiento de la Junta Directiva del Banco de la República. El ciudadano y abogado Rodrigo Galarza Naranjo interpuso este recurso legal con el objetivo específico de eliminar la obligación legal que exige la presencia del Ministro de Hacienda y Crédito Público para que la máxima autoridad monetaria del país pueda realizar sesiones y tomar decisiones fundamentales.

Contexto de conflicto entre Gobierno y autoridad monetaria

El origen de esta acción judicial se encuentra en los recientes acontecimientos políticos y económicos que han marcado la relación entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República. El pasado 31 de marzo de 2026, tras una reunión ordinaria de la Junta Directiva, el ministro de Hacienda, Germán Ávila, declaró públicamente que "rompía relaciones con el Banco" y que no regresaría a las sesiones de la entidad. Esta postura recibió el respaldo explícito del Presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, quien a través de redes sociales anunció: "El gobierno se retira de la junta", calificando la actitud del Banco como una "oposición suicida" que afecta directamente la economía nacional.

La demanda judicial advierte sobre un riesgo inminente para la estabilidad económica del país, especialmente considerando que la Junta Directiva tiene programada una sesión crucial el próximo 30 de abril de 2026. En esta reunión se debe decidir sobre la tasa de interés de intervención, pero bajo la normativa actual, si el Ministro de Hacienda cumple su promesa de no asistir, la Junta carecería del quórum necesario para deliberar y tomar decisiones, paralizando así la política monetaria en un momento caracterizado por alta inflación.

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Argumentos jurídicos presentados en la demanda

La acción legal se dirige específicamente contra el artículo 35 del Decreto 2520 de 1993, que establece los Estatutos del Banco de la República. El demandante solicita declarar la nulidad de las expresiones que dictan que la Junta Directiva "solamente" puede sesionar con la asistencia de al menos cinco miembros, "uno de los cuales deberá ser el Ministro de Hacienda y Crédito Público". Según la demanda, estas disposiciones contradicen varios artículos de la Constitución Política de 1991, al subordinar las funciones esenciales del Estado a la voluntad de un solo funcionario.

Los tres cargos principales presentados en la demanda son:

  1. La obligatoriedad de la presencia del Ministro constituye un requisito no previsto en la Constitución, ya que los artículos 371 y 372 definen las funciones del Banco y la integración de su Junta sin imponer que la ausencia de un miembro suspenda el ejercicio de funciones básicas del Estado.
  2. La norma vigente debilita la autonomía e independencia técnica del Banco de la República, permitiendo que el retiro o inasistencia de un ministro otorgue al Gobierno un "poder de veto" de facto sobre decisiones técnicas de la autoridad monetaria.
  3. La disposición representa un peligro inminente para los fines esenciales del Estado, ya que la soberanía monetaria y el mantenimiento del poder adquisitivo de la moneda son servicios públicos esenciales que no pueden interrumpirse por voluntad unilateral de un funcionario.

Medidas cautelares solicitadas con urgencia

Debido a la proximidad de la reunión del 30 de abril, el demandante ha solicitado al Consejo de Estado la adopción de medidas cautelares urgentes que incluyen:

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  • Suspender provisionalmente los efectos de las expresiones que exigen la presencia obligatoria del Ministro para el quórum.
  • Ordenar al Ministro de Hacienda asistir a las reuniones convocadas de la Junta Directiva.
  • Prohibir al Ministro retirarse de las sesiones iniciadas con el fin de romper el quórum y evitar la toma de decisiones.
  • Ordenar al Presidente de la República abstenerse de instruir al Ministro para que no asista o se retire de las reuniones.

El abogado Galarza Naranjo argumenta que no otorgar estas medidas causaría un perjuicio irremediable al interés general, con riesgos que incluyen aumento desbordado de la inflación, devaluación sin precedentes de la moneda y posible cierre de los mercados de deuda para la Nación.

Riesgos económicos y calificación crediticia

La demanda incorpora como prueba el reciente informe de la agencia calificadora S&P Global Ratings, que el 8 de marzo de 2026 redujo la calificación de la deuda a largo plazo de Colombia. El documento advierte explícitamente que cualquier afectación a la independencia y autonomía del Banco de la República para tomar decisiones de política monetaria podría derivar en nuevas reducciones de la calificación crediticia del país.

Asimismo, se anexan las minutas de las reuniones de enero y marzo de 2026, donde se evidencia que la Junta Directiva ha venido incrementando la tasa de interés (actualmente en 11,25%) para controlar la inflación, decisiones que han sido el foco central de la tensión con el Ejecutivo nacional.

Naturaleza de la figura ministerial en la Junta

El texto de la demanda aclara que, si bien la Constitución establece que el Ministro de Hacienda debe presidir la Junta, esto responde a una necesidad de coordinación de políticas (fiscal y monetaria) y no a una jerarquía o subordinación. El demandante enfatiza que, según el artículo 372 de la Constitución, "los miembros de la junta directiva representarán exclusivamente el interés de la nación", y no los intereses particulares del gobierno de turno.

En este sentido, la acción judicial sostiene que la única medida razonable en los estatutos debería ser la obligación de convocar siempre al Ministro, pero nunca la de condicionar la validez de la sesión a su asistencia física. Se destaca que las decisiones de la Junta se toman por mayoría (4 de 7 miembros), por lo que la ausencia de un voto no debería impedir la adopción de medidas urgentes para la economía nacional.

El medio de control de nulidad ha sido dirigido contra la Nación - Gobierno Nacional, representados por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, solicitándose además convocar a la Junta Directiva del Banco de la República como tercero interesado. El Consejo de Estado deberá ahora decidir si admite la demanda y si procede con las medidas cautelares solicitadas antes de que termine el mes de abril, en una decisión que marcará el futuro de las relaciones entre política fiscal y monetaria en Colombia.