Corte Constitucional califica ola invernal como situación estructural y pone en duda emergencia por lluvias
Corte califica ola invernal como estructural y cuestiona emergencia

La Corte Constitucional define posición sobre emergencia por lluvias

Tras declarar inconstitucional la emergencia económica de diciembre pasado, la Corte Constitucional ha centrado su atención en el estado de excepción decretado para atender la ola invernal que afecta al país. En su reciente fallo, el alto tribunal estableció una posición jurídica crucial que podría determinar el futuro de la emergencia por lluvias.

Argumentos clave de la decisión judicial

Entre los fundamentos expuestos por la Corte para tumbar completamente la emergencia económica anterior, destacó que los desastres naturales no constituyen hechos sobrevinientes. La Sala Plena consideró específicamente que "lo planteado en el decreto legislativo es una situación estructural y progresiva, ampliamente conocida y advertida".

El tribunal enfatizó que esta situación "ha venido manifestándose de manera reiterada en los últimos años y frente a la cual el Estado ha debido adoptar medidas ordinarias de prevención, mitigación y planeación presupuestal". Esta declaración marca un precedente significativo para el análisis de la emergencia vigente.

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Marco legal y referencias específicas

La Corte mencionó expresamente los decretos 1372 de 2024 y 1193 de 2025, que declararon y prorrogaron el desastre nacional por lluvias, señalando que el "riesgo era identificable y gestionable" con las facultades ordinarias del Estado. El tribunal concluyó que, aunque grave y constitucionalmente relevante, la situación no constituye un hecho sobreviniente que habilite el ejercicio de facultades excepcionales según el artículo 215 de la Constitución.

La emergencia actual y sus fundamentos

El decreto 0150 del 11 de febrero de 2026 justifica el estado de excepción en la "atipicidad" de un frente frío que, durante febrero pasado, dejó más de 150.000 familias damnificadas en ocho departamentos del Caribe colombiano. El documento describe un "evento hidrometeorológico atípico" asociado al desplazamiento anómalo de un frente frío que alcanzó latitudes más meridionales de lo habitual.

Para financiar la respuesta a esta emergencia, el Gobierno estableció un paquete de impuestos que incluye gravámenes al patrimonio de empresas con más de 10.000 millones de pesos de capital, con el objetivo de recaudar 8 billones de pesos destinados principalmente a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

Debates y controversias actuales

La Contraloría General ya emitió un concepto técnico cuestionando el cálculo del monto requerido, mientras persiste el debate jurídico sobre si el Estado, bajo sus facultades ordinarias, podría atender adecuadamente un desastre natural de estas proporciones a través de la UNGRD.

Según fuentes del alto tribunal consultadas por EL TIEMPO, al menos tres de los nueve magistrados considerarían que el "frente frío" no constituye un hecho imprevisible, lo que llevaría a declarar inconstitucional el estado de excepción y, consecuentemente, tumbar los impuestos actualmente en recaudación.

Perspectivas y próximos pasos

Contrario al consenso casi unánime que existía sobre la inconstitucionalidad de la primera emergencia económica (votada 6-2 con salvamentos parciales), esta vez las posiciones dentro de la Corte parecen más divididas. La Sala Plena deberá estudiar específicamente los eventos de febrero y determinar si su magnitud realmente desbordó las capacidades ordinarias del Gobierno.

Este análisis jurídico se desarrolla en un contexto donde la UNGRD ha recomendado al presidente Gustavo Petro declarar emergencia económica, social y ambiental por el frente frío, creando una tensión evidente entre las necesidades de atención inmediata y los límites constitucionales del ejercicio del poder ejecutivo.

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