Decreto de Emergencia Económica habilita contratación directa saltándose la Ley de Garantías
El Gobierno de Gustavo Petro ha expedido cinco medidas mediante el Decreto 0175, donde el artículo 12 se ha convertido en uno de los puntos más polémicos. Esta disposición habilita la contratación directa sin licitación pública y sin las restricciones de la Ley de Garantías durante el periodo electoral, generando intensos debates sobre transparencia y legalidad.
Excepción al marco regulatorio usual
Las entidades públicas podrán "acudir a la modalidad de contratación directa" para adquirir bienes, servicios y logística necesarios para ejecutar las medidas del decreto de emergencia. Esto significa que el marco regulatorio establecido en la Ley 80 de 1993, conocida como Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, queda exceptuado debido a la declaratoria de emergencia.
En términos prácticos, durante el periodo de emergencia, las entidades estatales podrán contratar directamente a particulares y otros contratistas para atender las contingencias derivadas de la crisis, sin seguir los procesos de contratación regulares. El Gobierno defiende estas facultades como necesarias para responder con rapidez a la emergencia climática.
Riesgos de nulidad y litigios futuros
Sin embargo, un aspecto crucial que podría pasarse por alto es que las contrataciones realizadas durante este periodo de excepción podrían ser objeto de futuras demandas o nulidades. Según Fabio Pulido, abogado y doctor en Derecho Constitucional, desde el punto de vista técnico no es necesario un decreto legislativo para contrataciones excepcionales estrictas.
"Si lo que quieren es saltarse la Ley de Garantías para hacer contrataciones más allá de lo estrictamente necesario en la emergencia, eso es ilegal e inconstitucional, pero lo que va a generar son nuevos litigios a futuro acerca de la nulidad de estas cláusulas", concluyó el jurista.
Ivonne Aristizábal Rojas, directiva de Aristizábal & Rodríguez Legal Partners, coincide con esta perspectiva: "Todos los decretos de emergencia son revisados por la Corte Constitucional y pueden ser declarados inexequibles si no guardan conexidad material, exceden la necesidad, no son proporcionales o encubren gastos ordinarios o electorales".
Adiciones sin límite y adelantos sin garantías
Adicionalmente, las entidades públicas podrán adicionar contratos estatales vigentes o aquellos suscritos para atender la crisis, sin que les resulte aplicable la limitación de adición del 50% del valor inicial del contrato prevista en el parágrafo del artículo 40 del Estatuto General de Contratación.
Esto otorga vía libre a las entidades públicas para pagar por adelantado y por encima del tope si así lo requieren los contratistas seleccionados, sin seguir el conducto regular de contratación. Andrés Úsuga Marín, abogado especialista en Derecho Administrativo y Constitucional, advierte que esta medida remueve las garantías de ejecución sobre el erario público.
"La regla general es que no se pueden hacer adelantos de más de 50%, porque antes de la Ley 80 había gente a la que le hacían adelantos de 80%; como dicen por ahí, 'músico pagado, músico que no toca'. Se adelantaba la plata y se perdía la ejecución", explicó Úsuga Marín.
Excepción a la Ley de Garantías electoral
Las contrataciones adoptadas en desarrollo del presente decreto estarán exceptuadas de la Ley 996 de 2005, conocida como "Ley de Garantías", la cual establece que durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial queda prohibida la contratación directa por parte de todas las entidades del Estado.
Esta ley fue creada durante el proceso de reelección del segundo periodo presidencial de Álvaro Uribe Vélez, con el objetivo de evitar que el presidente de turno pudiera usar recursos públicos y el poder del Estado para facilitar su elección mediante contrataciones antes del periodo electoral o financiar campañas políticas.
Es importante recalcar que estas excepciones no implican que dejen de existir procesos de transparencia en la contratación pública, pero sí significan que, cuando menos, las revisiones sobre el uso de dineros públicos serán menos robustas. La medida puede dificultar la supervisión y veeduría del uso de recursos públicos, generando preocupaciones sobre posibles irregularidades.



