Corte Constitucional define competencia en caso de campaña de Petro
La Sala Plena de la Corte Constitucional ratificó este martes por mayoría que el Consejo Nacional Electoral (CNE) carece de facultades para sancionar al presidente Gustavo Petro por posibles violaciones a los topes electorales durante su campaña presidencial de 2022. La decisión establece que la única instancia competente para conocer este tipo de procesos contra el mandatario es la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.
Votación dividida entre magistrados
De los ocho magistrados que participaron en el trámite, seis respaldaron la posición de mantener la competencia exclusiva de la Comisión de Acusaciones. Los magistrados Vladimir Fernández (ponente), Juan Carlos Cortés, Miguel Polo, Natalia Ángel, Paola Meneses y Lina Escobar votaron a favor de ratificar que el CNE no tiene jurisdicción para sancionar al presidente.
En contraste, los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y Carlos Camargo votaron a favor de anular la decisión previa, mientras que el magistrado Héctor Carvajal se declaró impedido y no participó en la deliberación final.
Revocación parcial de fallo del Consejo de Estado
La Corte Constitucional también revocó parcialmente una sentencia anterior del Consejo de Estado que había otorgado al CNE la facultad de investigar los topes de campaña del presidente Petro. Esta decisión marca un punto crucial en el extenso debate jurídico que se ha desarrollado alrededor del caso.
El proceso se remonta al 24 de abril de 2025, cuando la Corte Constitucional ordenó detener la investigación que el CNE venía adelantando contra el presidente desde agosto de 2024. En ese momento, Petro argumentó que dicho proceso vulneraba su derecho al debido proceso y reiteró que su juez natural es precisamente la Comisión de Investigación y Acusación.
Antecedentes del conflicto de competencias
El presidente Petro había interpuesto una acción de tutela después de que el CNE iniciara actuaciones en su contra. Previamente, el Consejo de Estado había habilitado al organismo electoral para vincular al mandatario dentro de la indagación relacionada con la presunta entrada de recursos de origen ilícito y una posible superación de los topes permitidos en campaña electoral.
El Consejo de Estado había argumentado inicialmente que, al tratarse de una revisión administrativa sobre las finanzas electorales, el CNE sí tenía competencia para actuar, sin afectar el fuero presidencial, ya que los asuntos penales seguían bajo la órbita exclusiva de la Comisión de Investigación.
Fundamento del fuero presidencial
Sin embargo, en julio del año pasado, la Corte Constitucional concluyó que el fuero presidencial ampara al jefe de Estado frente a investigaciones adelantadas por jueces o autoridades ordinarias, y que únicamente la Comisión de Acusación puede asumir ese tipo de procesos. Por esta razón, la Corte dejó sin efectos la decisión del Consejo de Estado que había permitido al CNE formular cargos contra el presidente.
Esta ratificación judicial consolida la posición de que las investigaciones contra el presidente Petro por su campaña de 2022 deberán ser adelantadas exclusivamente por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara, cerrando así un capítulo de incertidumbre sobre las competencias institucionales en este sensible caso político.



