Faltando poco más de dos semanas para las elecciones presidenciales en primera vuelta, programadas para el domingo 31 de mayo de 2026, los jurados de votación desempeñan un papel fundamental en el proceso electoral. La Registraduría Nacional seleccionó mediante sorteo aleatorio a aproximadamente 850.000 colombianos para cumplir esta función. Estos ciudadanos son responsables de atender a los sufragantes, realizar el preconteo de votos y registrar los resultados en los formularios electorales, y ya se están capacitando para afrontar esta obligación legal.
Sanciones por incumplimiento
No asistir a las jornadas de formación ni al día de votación conlleva duras sanciones. Para los servidores públicos, implica la destitución del cargo. Para los demás ciudadanos, una multa equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que en 2026 supera los 17 millones de pesos. Los designados deben presentarse a las 7:00 a.m. en su puesto de votación y solo pueden retirarse una vez culminadas todas las funciones, desde la instalación de la mesa hasta el cierre y entrega del material electoral.
Causales válidas para excusarse
Sin embargo, la legislación colombiana contempla cinco causales específicas para no asistir como jurado de votación y evitar multas, según el artículo 108 del Código Electoral. Estas deben justificarse mediante la radicación de documentos en la registraduría municipal, especial o distrital correspondiente.
1. Enfermedad
Se acredita con un certificado médico expedido bajo la gravedad del juramento.
2. Muerte de un familiar de primer grado
Si el fallecimiento de padre, madre, hijo o hija ocurre el mismo día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores, se debe presentar el certificado de defunción.
3. Edad
Ser menor de 18 años o mayor de 60 años, acreditado con el documento de identidad.
4. No residencia en el municipio de designación
Se acredita con una certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside.
5. Desconocimiento del nombramiento
Importante: si la persona no recibió notificación por correo, esto no la exime del deber. Los listados oficiales se publican en la página web de la Registraduría, donde se puede consultar si fue designado.
Recuerde que los jurados que trabajan en el sector público o privado tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado. Para más información, consulte el sitio oficial de la Registraduría.



