Ley protege a colombianos de cobros por fraudes o suplantación de identidad
Ley protege a colombianos de cobros por fraudes o suplantación

Los colombianos que sean víctimas de suplantación de identidad para adquirir créditos, servicios o productos financieros cuentan ahora con nuevas herramientas legales para evitar cobros indebidos y reportes negativos en las centrales de riesgo. Así lo establece la Ley Estatutaria 2573 de 2026, sancionada por la Presidencia de la República, que introduce un conjunto de medidas dirigidas a proteger a quienes resulten afectados por fraudes cometidos mediante el uso no autorizado de sus datos personales.

Medidas inmediatas contra el fraude digital

La norma obliga a las entidades financieras, operadores de telecomunicaciones y establecimientos comerciales a suspender de manera inmediata los cobros cuando una persona informe que fue víctima de suplantación de identidad. Además, establece mecanismos para corregir reportes en los operadores de información financiera y evitar que estas situaciones afecten el historial crediticio de los afectados.

La ley busca frenar uno de los problemas más graves del fraude digital en Colombia: que una persona termine pagando obligaciones que nunca adquirió y que fueron generadas mediante el uso fraudulento de su identidad. Para ello, define la suplantación tanto en escenarios físicos como digitales e incorpora conceptos relacionados con ciberseguridad, seguridad digital e ingeniería social. También exige que los operadores de telecomunicaciones y las entidades financieras adopten medidas de seguridad suficientes para verificar la identidad de quienes soliciten productos o servicios.

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Cambios en la carga de la prueba

Uno de los cambios más relevantes es que las entidades estarán obligadas a entregar a la presunta víctima copia de los documentos utilizados para aprobar el crédito, producto o servicio adquirido de manera fraudulenta. La norma introduce el principio de carga dinámica de la prueba, según el cual deberá aportar la evidencia quien se encuentre en mejores condiciones de hacerlo, generalmente la entidad financiera.

El representante Duvalier Sánchez, autor de la iniciativa, explicó que la ley modifica la forma en que se gestionan estos casos. “El banco va a tener que asumir la carga de la prueba, es decir, él se queda con la responsabilidad judicial. No es el ciudadano el que tiene que demostrar la suplantación y el delito penal”, indicó.

Procedimiento para denunciar suplantación

La ley establece un procedimiento específico para los casos en que un ciudadano informe que fue víctima de falsedad personal. Una vez que la entidad financiera, operador de telecomunicaciones o establecimiento comercial conozca la situación, deberá suspender inmediatamente el cobro de la obligación, incluidos intereses, gastos de cobranza y otros costos asociados, mientras se adelantan las actuaciones correspondientes.

A partir de ese momento, la persona tendrá un plazo de 20 días hábiles para presentar una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y aportar los documentos que respalden la presunta suplantación. Si posteriormente las autoridades judiciales determinan que efectivamente existió el fraude, la víctima quedará exonerada de cualquier cobro y deberá ser desvinculada de reportes negativos asociados con la obligación adquirida por terceros. Por el contrario, si la investigación concluye que no existió suplantación y que fue la propia persona quien adquirió el bien o servicio, la entidad podrá reactivar el cobro de la deuda junto con los intereses y demás valores causados durante el tiempo que estuvo suspendida.

Protección del historial financiero

Otro aspecto central de la ley es la protección del historial financiero de quienes resulten afectados por este tipo de delitos. La norma crea la marcación “Víctima de Falsedad Personal” dentro de los registros de información financiera. Sin embargo, aclara expresamente que dicha anotación no podrá considerarse un reporte negativo, tampoco podrá disminuir la calificación de riesgo ni afectar estudios crediticios o financieros futuros.

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Además, cuando una persona solicite la corrección de la información y aporte los soportes correspondientes, la fuente deberá cotejar la documentación utilizada para adquirir la obligación y adelantar el proceso de modificación de los registros dentro de los plazos definidos por la ley. También se establece que, si las peticiones o reclamos no son resueltos dentro de los tiempos previstos, operará el silencio positivo y la solicitud se entenderá resuelta favorablemente para el ciudadano.

Reglamentación y educación

La ley ordena reglamentar protocolos de atención y validación de identidad dentro de los seis meses siguientes a su expedición. Las entidades deberán definir mecanismos, herramientas y metodologías que permitan una identificación más robusta de quienes solicitan productos y servicios, tanto de forma presencial como por medios electrónicos.

Además, el Gobierno tendrá que diseñar una ruta pública integral de atención para personas afectadas por suplantación de identidad y promover campañas de educación sobre protección de datos personales y seguridad digital.

Para el representante Duvalier Sánchez, la ley es un avance significativo. “A una semana de terminar mi periodo constitucional como representante a la Cámara, no puedo estar más feliz y orgulloso de haber pasado por acá y darle esta noticia a los colombianos”, afirmó. Según explicó, durante años miles de personas tuvieron que enfrentar cobros por obligaciones derivadas de fraudes y suplantaciones de identidad. “Son más de 60.000 colombianos que, de forma injusta, tenían que ir a pagar una deuda que no había razón a pagarla porque eran producto de que le suplantaban sus datos en Internet, su cédula, su tarjeta de crédito”, señaló.