Un juzgado de Medellín ha emitido una orden que prohíbe al presidente Gustavo Petro utilizar las alocuciones oficiales y otros canales presidenciales para difundir propaganda electoral a favor de algún candidato. Esta medida cautelar fue adoptada mientras se resuelve de fondo una acción de tutela que señala al mandatario por su indebida participación en política.
Detalles de la orden judicial
El Juzgado 29 Laboral de Medellín, a cargo del caso, determinó que el presidente ha hecho uso de los distintos canales relacionados con su cargo para emitir mensajes políticos en favor de un candidato, incluso en escenarios internacionales. La decisión se tomó de manera urgente debido a que la segunda vuelta de las elecciones presidenciales está prevista para el 21 de junio de 2026, fecha en la que posiblemente no se haya dictado una sentencia definitiva en la tutela. El despacho consideró necesario evitar un daño irreparable en el derecho fundamental del accionante.
Antecedentes y pruebas
El juzgado recordó que el Consejo de Estado ya había ordenado previamente al presidente abstenerse de difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión, radio o imprenta pública. Sin embargo, las pruebas presentadas en la tutela demostraron que Petro continuó aludiendo a la campaña electoral después de dicha orden. Se destacó su intervención en la Asamblea de Naciones Unidas y sus declaraciones en canales de difusión nacional, tanto públicos como privados, donde hizo constante referencia a la contienda electoral y se refirió directa o indirectamente a los candidatos presidenciales.
Para el tribunal, estas acciones podrían comprometer el derecho de elección del ciudadano que interpuso la tutela, al alterar las condiciones de igualdad entre los candidatos y contaminar la voluntad política del elector, lo que afectaría la legitimidad del resultado electoral.
Medida cautelar específica
Como medida cautelar, el juzgado ordenó que, mientras se tramita la acción constitucional, el presidente Gustavo Petro debe abstenerse de utilizar recursos, bienes, canales, escenarios y plataformas vinculados a su investidura y al ejercicio de sus funciones. Esto incluye alocuciones oficiales, eventos públicos convocados o atendidos en su calidad de presidente, escenarios nacionales e internacionales a los que accede por razón del cargo, y su cuenta @petrogustavo, en cuanto instrumento de ejercicio de la función pública. Todo ello para difundir propaganda electoral o mensajes dirigidos a favorecer o desfavorecer, directa o indirectamente, a cualquier candidato a la Presidencia de la República.
Antecedentes del Consejo de Estado
El pasado 28 de mayo, la Sección Quinta del Consejo de Estado ya le había ordenado al presidente Petro abstenerse de difundir contenido de propaganda electoral de cara a las elecciones presidenciales. El alto tribunal encontró que el jefe de Estado y otros funcionarios del Ejecutivo estaban incumpliendo la prohibición legal establecida.



