Corte Suprema mantiene acusación y cárcel contra congresistas por caso UNGRD
Corte mantiene acusación y cárcel a congresistas por UNGRD

La Corte Suprema de Justicia, mediante un auto conocido por EL TIEMPO, ratificó el llamado a juicio contra cinco congresistas y un excongresista acusados de cohecho por su presunta participación en el escándalo de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). La Sala de Instrucción, con ponencia del magistrado Misael Rodríguez, rechazó los recursos de reposición presentados por cuatro de los procesados contra la acusación, el recurso de Wadith Manzur contra la medida de aseguramiento y la solicitud de detención domiciliaria de Karen Manrique.

Factores que configuraron el delito

La Corte determinó que el delito de cohecho se configuró a partir de cuatro factores específicos. El primero es la habilitación, que indica que no todos los congresistas tenían acceso a la repartija de contratos a cambio de su voto favorable. El segundo es la compartimentación, evidenciando que las supuestas negociaciones políticas no eran una dinámica abierta, sino que se daban en un círculo reducido conformado por quienes tenían interés directo en los proyectos y poder decisorio en la aprobación de los empréstitos. El tercero es el sigilo, ya que la información sobre los contratos ofrecidos como promesa remuneratoria se gestionó por debajo de la mesa, con mínima trazabilidad y a través de canales confidenciales como Signal. Finalmente, la confianza, donde la buena interlocución dependía de la credibilidad de las personas encargadas de llevar a cabo la práctica.

La Sala señaló que cuenta con diferentes evidencias que, analizadas en conjunto, permiten sostener que la probable aceptación de una promesa remuneratoria por parte de los sindicados se habría producido tras una secuencia de eventos concatenados que culminó en un acuerdo definitivo de provecho mutuo.

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Fichas regionales y chats como pruebas

Una de las pruebas más contundentes son las fichas regionales que los congresistas refirieron para ejecutar o planificar los contratos. En el documento aparecen mencionados Harry Ethiel Bejarano Arroyo para el proyecto de Cotorra, Camilo Díaz para el contrato de Saravena y el entonces alcalde de Carmen de Bolívar, Carlos Torres. La Sala incluye chats entre los congresistas y el exsubdirector de la UNGRD, Sneyder Pinilla, condenado por este escándalo, en los que se evidencia el seguimiento a los contratos e incluso modificaciones para tramitarlos como proyectos de emergencia y así agilizar su adjudicación y desembolso.

Pinilla Álvarez se contactó directamente con los contactos regionales de los tres proyectos. La prueba recaudada permite afirmar que este contacto directo de un subdirector con funcionarios y particulares no hacía parte de las prácticas regulares en la entidad. Sin embargo, este canal de comunicación habría sido trascendental para imprimir, controlar y dirigir los trámites necesarios para agilizar los contratos que le habían instruido sacar adelante. Durante su declaración, Sneyder Pinilla reconoció que no era habitual que un subdirector hiciera seguimiento directo a la radicación y trámite de proyectos, y que lo hizo por orden del doctor Olmedo y del ministro de Hacienda.

En el caso de Saravena, Arauca, la Corte señala que el enlace designado por instrucciones de la entonces representante Karen Manrique fue Camilo Díaz Carrillo. Pinilla se contactó con él por primera vez el 15 de diciembre de 2023, luego de que María Alejandra Benavides le solicitara hacerlo para demostrar a los congresistas que el Gobierno avanzaba en las gestiones prometidas. La misma dinámica se presentó con el proyecto de Carmen de Bolívar, donde la persona señalada por el entonces representante Juan Pablo Gallo era el alcalde Juan Carlos Torres Cohen. Los mensajes muestran que para mediados de diciembre de 2023, Pinilla ya había intentado establecer contacto con el mandatario local y reportaba sus avances a la exasesora Benavides.

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En el proyecto de Cotorra, por más de 50.000 millones de pesos, impulsado por tres de los seis congresistas acusados (Julián Peinado, Liliana Bittar y Wadith Manzur), la Sala destaca modificaciones impulsadas directamente desde la UNGRD. La persona designada como enlace, Harry Bejarano Arroyo, consultó a Pinilla si era necesario cambiar el nombre del proyecto en la documentación, y el entonces subdirector respondió afirmativamente, avalando la modificación.

Para la Sala, este entramado constituye uno de los elementos que sustentan la existencia de la promesa remuneratoria que habría hecho el Ejecutivo a los congresistas a cambio de sus votos favorables en la Comisión de Crédito Público. La Corte advirtió que las defensas de Peinado Ramírez y Bitar Castilla, al afirmar que el acuerdo no contenía una promesa remuneratoria o no perseguía un beneficio privado, están desconociendo el material probatorio disponible.

Medidas de aseguramiento ratificadas

La Corte rechazó los recursos presentados por Wadith Manzur y Karen Manrique para recuperar su libertad y mantuvo las medidas de aseguramiento en centro carcelario. En el caso de Manzur, la Sala destacó su capacidad económica y posición patrimonial: es socio comanditario con el 50% del capital de una sociedad familiar, titular de derechos sobre 27 inmuebles en Montería y Cereté, y reportó en su declaración de renta de 2023 un patrimonio bruto superior a los 4.139 millones de pesos e ingresos por más de 1.381 millones. La Corte concluyó que estos indicadores patrimoniales permiten fundar una posición económica diferenciada relevante para sustentar la preeminencia atribuida.

Sobre Karen Manrique, la Sala resaltó la influencia política y social que ejerce en Arauca. Entre las pruebas citadas figura un comunicado de la Asociación de Cebadores de Ganado Vacuno (Asegeva), cuyos integrantes la identifican como la voz de la población campesina y reconocen su liderazgo frente a mujeres cabeza de hogar, víctimas y organizaciones sociales. A ello se suman testimonios de líderes comunitarios que relataron el acompañamiento de la entonces congresista a procesos de movilización social que derivaron en mesas de interlocución y acuerdos con el Gobierno Nacional durante 2023. La Sala concluyó que la situación de los sindicados no es la de cualquier servidor público, sino la de parlamentarios con amplio reconocimiento popular, derivado del indudable respaldo regional y nacional con el que contaron para acceder a esa posición.

En cuanto a la solicitud de detención domiciliaria de Karen Manrique por su condición de madre y cuidadora, la Corte rechazó ese argumento, señalando que aceptarlo implicaría que toda procesada que ejerza labores de cuidado tendría derecho automático a la detención domiciliaria por el solo hecho de ser madre, lo cual no es compatible con la figura de madre cabeza de familia, cuya acreditación exige requisitos específicos más allá de la condición biológica de maternidad.

El expediente en su totalidad pasó a la Sala de Primera Instancia.