Consejo de Estado frena traslado de $25 billones de ahorro pensional a Colpensiones
Consejo de Estado frena traslado de $25 billones a Colpensiones

En una decisión con pocos precedentes históricos, el Consejo de Estado activó la suspensión parcial de urgencia para frenar, mientras decide de fondo las demandas en contra, los efectos del decreto con el que el gobierno del presidente Gustavo Petro pretendía el traslado en menos de un mes de 25 billones de pesos de ahorro pensional que están en los fondos privados a Colpensiones.

Detalles de la suspensión

En concreto, dejó sin efectos el artículo 2 del Decreto 415 de 2026, que en esencia le daba al Gobierno manejo sobre el ahorro de las más de 120.000 personas que aprovecharon la llamada ‘ventana de oportunidad’ y se pasaron de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a Colpensiones. Aunque se trata de una medida cautelar, el sustento de la decisión está en que lo que pretendía el Ejecutivo va en contravía con lo que está escrito en la reforma pensional, que aún estudia la Corte Constitucional: que esos ahorros solo pasarían a manos del Estado cuando las personas que decidieron el cambio de régimen lleguen efectivamente a la edad de pensión. Y eso no ha pasado en cinco de cada seis casos.

Argumentos del tribunal

El decreto había sido cuestionado por el Banco de la República, la Contraloría, Asofondos y varios sectores, no solo por la abierta ilegalidad de la medida sino por sus efectos sobre el sistema pensional y las finanzas del Estado, al convertir en plata para el gasto recursos que según la reforma debían dedicarse única y exclusivamente a cubrir las mesadas de los jubilados una vez alcanzada la edad de retiro.

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Al iniciar el trámite de una de las demandas contra el decreto y que se radicaron apenas el viernes pasado, la Sección Segunda del Consejo analizó y concedió la solicitud de suspensión con carácter urgente, porque los plazos fijados por el decreto –el 50 por ciento en 20 días y el otro 50 por ciento en los 10 días siguientes– podrían generar daños irreversibles. “Si se seguía el trámite normal, cuando se tomara una decisión, el dinero ya habría sido trasladado y la medida perdería su efecto”, explicó el alto tribunal.

Contradicción con la ley

El auto dice que el Gobierno pretendió pasar, con un decreto, por encima de unas reglas de juego que ya estaban definidas por la ley (la reforma). Específicamente el artículo 76, que permitió que las personas que tengan 750 semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y 900 semanas para el de los hombres, y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrían dos años desde la promulgación de la ley para trasladarse de régimen sin necesidad de una demanda, como antes.

Con la excusa de la reglamentación de ese artículo, el único vigente de la reforma mientras la Corte termina el análisis de exequibilidad, el Gobierno ordenó el traslado inmediato de los aportes de esas personas y sus rendimientos. Esto a pesar de que la reforma señala expresamente que “los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de las personas que hagan uso de este mecanismo seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior”.

Límites del poder reglamentario

El alto tribunal recordó que el Presidente puede reglamentar las leyes, pero no cambiar su contenido ni reemplazar las decisiones que le corresponden al Congreso. “El acto administrativo acusado no se limitó a desarrollar o hacer operativa la disposición legal que le correspondía, sino que alteró uno de sus elementos esenciales, esto es, el momento en que deben trasladarse los recursos. En ese sentido, mediante el decreto enjuiciado no se ejerció una función de complemento o concreción normativa, sino que se introdujo una modificación sustancial del contenido de la ley”, se lee en la providencia judicial.

Impacto y alertas

La decisión no afecta en nada los derechos de las personas que hicieron el cambio de régimen. Y se trata de una decisión provisional, mientras se fallan de fondo las demandas entabladas contra el decreto, algo que podría tardar meses.

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Este freno en seco del Consejo de Estado también previene la consumación de otras alertas, por ejemplo en materia fiscal. La Contraloría advirtió que la intención del Gobierno de concretar el traslado en un corto plazo obligaría a las AFP a liquidar inversiones en condiciones desventajosas, afectando el ahorro pensional. De la misma manera, desde varios sectores había dudas por el destino de los 25 billones de pesos, pues de una parte su uso no estaba contemplado en el presupuesto para este año y, por el otro, el Gobierno pretendía que llegaran a manos de Colpensiones justo en la fase definitiva de las elecciones presidenciales.

“Traer del exterior los 25 billones de pesos significaría perder unos contratos que ya están firmados. Solo ahí ya habría una pérdida de intereses importantes. Una pérdida gigantesca de recursos, además del pago de unas indemnizaciones por la cancelación de esos contratos. Ahora, si se traslada la plata y se cae la reforma, pues ya nos tocaría entrar a mirar el detrimento que se ocasionó. Nosotros, ahora, lo que hacemos es una revisión constitucional del tema y vemos varias limitantes”, había advertido al respecto el contralor delegado para el Sector Trabajo David Fernández.