El Tribunal Administrativo de Santander declaró la nulidad de la elección de Elkin Alfonso Reyes Plata como alcalde del municipio de Oiba para el periodo 2024-2027. La decisión, adoptada mediante sentencia anticipada de primera instancia, ordena dejar sin efectos su elección y dispone que las autoridades electorales convoquen a nuevos comicios para elegir mandatario local.
En el fallo, la corporación también determinó que no hay lugar a condena en costas y ordenó archivar el proceso una vez quede en firme la providencia. Es de anotar que el alcalde de Oiba, Elkín Reyes, fue destituido previamente, luego de que el Consejo de Estado anulara su elección mediante sentencia del 7 de noviembre de 2024, decisión que quedó en firme el 28 de enero de 2025. La sanción se dio por trashumancia electoral, es decir, trasteo de votos, en los comicios de 2023.
Posteriormente, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el calendario mediante resolución del 18 de marzo de 2025 y convocó a elecciones atípicas, las cuales se realizaron el 18 de mayo de 2025, jornada en la que el mandatario volvió a participar y resultó elegido.
Abogado explica inhabilidades
Frente a esta decisión, el abogado experto en temas electorales, Carlos Alfaro, explicó que el caso tendría un elemento objetivo relacionado con posibles inhabilidades. Según el jurista, “el hecho de que el alcalde de Oiba haya participado en las elecciones atípicas dos meses después de que quedó en firme su destitución, no tiene precedentes”.
“Aquí el elemento es objetivo, porque él fue autoridad administrativa, fue ordenador del gasto como alcalde, y el artículo 314 de la Constitución es muy concreto: no puede repetir un alcalde en periodos seguidos; no existe la reelección”, agregó Alfaro.
Asimismo, señaló que “el artículo 37 de la Ley 617 del 2000 es muy claro: no puede aspirar a alcalde quien haya sido autoridad administrativa un año antes de las elecciones”. De acuerdo con el análisis del abogado, el mandatario podría solicitar aclaración del fallo y posteriormente apelar la decisión ante una segunda instancia.
Consecuencias de la nulidad
Sin embargo, advirtió que si la nulidad es confirmada, no se convocarían nuevas elecciones atípicas debido al tiempo restante del periodo. “Faltando menos de 18 meses, como hay una vacancia absoluta, no habría elecciones atípicas. El gobernador pediría una terna y de allí se escogería un alcalde encargado para terminar el periodo”, explicó.
Finalmente, el jurista indicó que otros municipios de Santander, como Girón y Concepción, podrían enfrentar situaciones similares dependiendo de cómo avancen procesos electorales en curso.



