La presidenta de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, Gloria Elena Arizabaleta, emitió un auto mediante el cual ordena la suspensión provisional del presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, por presunta participación en política.
Detalles de la decisión
La información fue revelada por el periodista Ricardo Ospina, director del servicio informativo de Blu Radio, en el programa Mañanas Blu. Allí se conocieron detalles de un documento de siete páginas firmado por la congresista investigadora. Según explicó Ospina, la decisión se sustenta en un auto de sustanciación identificado con el radicado 7525, fechado el 10 de junio de 2026, en el que se ordena la suspensión provisional del jefe de Estado dentro de una investigación por presunta intervención en política.
Fundamentos legales
En el texto, Arizabaleta sostiene que la suspensión provisional constituye una medida cautelar que puede ser adoptada por el funcionario instructor durante una investigación por faltas graves o gravísimas. Para sustentar su determinación, cita el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019, además de diversas sentencias de la Corte Constitucional y otras decisiones judiciales. De acuerdo con el documento, la congresista considera que se cumplen cuatro requisitos para decretar la suspensión provisional: que el funcionario investigado se encuentre ejerciendo el cargo, que los hechos investigados puedan constituir una falta grave o gravísima, que existan elementos de juicio que permitan concluir que su permanencia en el cargo podría interferir en la investigación o facilitar la continuidad de la conducta investigada y que la medida resulte idónea, necesaria y proporcional.
Argumentos de la representante
La representante investigadora señala que Gustavo Petro ejerce actualmente la Presidencia de la República para el periodo 2022-2026 y que la conducta objeto de investigación podría encuadrarse dentro de la prohibición de intervención en política prevista en la legislación disciplinaria. Asimismo, argumenta que la cercanía de la segunda vuelta presidencial prevista para el 21 de junio de 2026 y la difusión de mensajes a través de la cuenta oficial del mandatario entre el 6 y el 9 de junio constituirían elementos suficientes para inferir un riesgo de reiteración de la conducta investigada durante la contienda electoral. En consecuencia, concluye que la suspensión provisional sería una medida adecuada para preservar el principio de neutralidad de los servidores públicos y evitar una eventual interferencia en el proceso electoral.
Tensión constitucional
El documento también reconoce la existencia de una tensión constitucional respecto al fuero presidencial. En uno de sus apartados menciona que la Constitución establece que el presidente únicamente puede ser juzgado mediante acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que existe mérito para la formación de causa. Sin embargo, la representante sostiene que la medida adoptada tiene un carácter cautelar y transitorio, por lo que considera que puede aplicarse en el marco de la investigación disciplinaria.
Duración de la suspensión
Uno de los puntos centrales de la decisión es el término de la medida. Según el auto conocido por Blu Radio, la suspensión provisional se extendería hasta el 21 de junio de 2026 a las 4:00 de la tarde, fecha en la que culminaría la segunda vuelta presidencial. La representante argumenta que la duración de la medida guarda relación directa con la naturaleza de la conducta investigada y con el periodo electoral en curso.
Además, el documento ordena comunicar la decisión al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para el cumplimiento de la medida y dispone la notificación tanto al mandatario como al Ministerio Público.



