Salir de la ONU: ¿Es posible jurídicamente para Colombia?
Salir de la ONU: ¿Es posible jurídicamente para Colombia?

En medio de una campaña presidencial marcada por propuestas disruptivas y debates sobre el lugar de Colombia en el mundo, una iniciativa que ha generado gran atención es la planteada por Abelardo de la Espriella respecto a una eventual salida de Colombia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Esta propuesta merece un análisis desde perspectivas jurídicas y políticas, no porque sea ilegítimo cuestionar el funcionamiento de los organismos multilaterales, sino porque la ONU constituye el eje central del orden legal internacional contemporáneo.

¿Es jurídicamente posible retirarse de la ONU?

Desde el derecho internacional, la cuestión está lejos de ser pacífica. La Carta de las Naciones Unidas no contiene ninguna cláusula de denuncia o retiro. A diferencia de numerosos tratados internacionales que prevén mecanismos para que los Estados se desvinculen, la Carta guarda silencio absoluto al respecto. Este silencio no parece accidental. La ONU fue concebida tras la Segunda Guerra Mundial como una organización con características especiales, destinada a preservar la paz y la seguridad internacionales, y a proteger principios fundamentales de la comunidad internacional. En torno a ella gravitan normas que hoy forman parte del Ius Cogens, es decir, normas imperativas de derecho internacional que ningún Estado puede desconocer.

Por ello, resulta discutible que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados permita interpretar la Carta como un instrumento libremente denunciable. Si bien algunos autores sostienen que todo tratado admite, en ciertas circunstancias, una retirada unilateral, existe una sólida corriente doctrinal según la cual la naturaleza especial de la Carta impide aplicar automáticamente las reglas generales de denuncia previstas para otros instrumentos internacionales.

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La práctica internacional refuerza esta interpretación. En más de ocho décadas de historia de la ONU, solo existe un antecedente relevante: Indonesia anunció su retiro en 1965 durante el gobierno de Sukarno. Sin embargo, la organización nunca consideró que la membresía hubiese terminado jurídicamente de manera definitiva, y cuando Indonesia regresó en 1966, simplemente retomó su participación sin seguir el procedimiento ordinario de admisión. Más revelador aún es que ni siquiera Estados profundamente contradictores del sistema internacional, como Irán o Corea del Norte, han intentado abandonar las Naciones Unidas.

En consecuencia, aun si se produjera un retiro de carácter político, ello no significaría la desaparición de las obligaciones sustantivas derivadas de la Carta ni la posibilidad de sustraerse de los principios fundamentales que esta incorpora. Eventualmente podría perderse la participación institucional y el derecho al voto, pero difícilmente podrían desconocerse normas que forman parte del núcleo imperativo del orden jurídico internacional.

El problema constitucional colombiano

Incluso si se admitiera hipotéticamente la posibilidad de una denuncia internacional de la Carta, surgiría una segunda barrera: el derecho constitucional colombiano. Algunos podrían sostener que el presidente de la República, como director de las relaciones internacionales y jefe de Estado, estaría facultado para denunciar unilateralmente el tratado. Sin embargo, esa interpretación resulta insuficiente frente a la naturaleza excepcional del instrumento involucrado.

La jurisprudencia constitucional colombiana ha construido una doctrina robusta acerca de la especial relevancia de los tratados relacionados con derechos humanos, derecho internacional humanitario y compromisos fundamentales de la comunidad internacional. Sentencias como la C-578 de 2002, la C-269 de 2014, la C-252 de 2019 y la C-361 de 2023 muestran una tendencia consistente hacia la protección reforzada de aquellos compromisos internacionales vinculados con valores constitucionales esenciales.

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Además, opera aquí un principio jurídico general: las cosas en derecho se deshacen como se hacen. Si la vinculación de Colombia a un tratado de semejante magnitud exige aprobación legislativa y control previo de constitucionalidad, resulta razonable sostener que su eventual denuncia también requeriría una ley aprobada por el Congreso de la República. Difícilmente una decisión de semejante trascendencia podría quedar entregada exclusivamente a la voluntad del Ejecutivo.

Más aún, la Corte Constitucional tendría argumentos sólidos para asumir el examen de una eventual ley desaprobatoria de la mismísima Carta de la ONU, precisamente porque la salida de esta organización podría afectar principios constitucionales superiores, compromisos internacionales de derechos humanos e incluso elementos estructurales de la inserción internacional del Estado colombiano.

¿Debe Colombia salir de la ONU?

La pregunta jurídica conduce inevitablemente a una reflexión política. La ONU está lejos de ser perfecta. Sus órganos han sido objeto de críticas legítimas; muchos de sus procedimientos requieren modernización; y algunas de sus actuaciones han generado profundas controversias. Pero una cosa es cuestionar determinadas decisiones coyunturales y otra muy distinta abandonar el principal foro político y jurídico de la comunidad internacional.

Para Colombia, la ONU constituye una plataforma esencial para la defensa de sus intereses diplomáticos, la promoción del comercio, la cooperación internacional, la protección de sus nacionales en el exterior, la lucha contra el crimen transnacional, la consolidación de la paz y la participación en la construcción de reglas globales. Esto sin mencionar que es el epicentro de una multitud de organizaciones internacionales fundamentales para Colombia.

Salir de la organización implicaría reducir significativamente la capacidad de influencia internacional del país, precisamente en un momento histórico en el que los desafíos globales exigen más cooperación y no menos. Por ello, respetuosamente, vale la pena invitar al candidato Abelardo de la Espriella y a quien eventualmente tendría la responsabilidad de conducir la política exterior de un futuro gobierno, el doctor Juan Manuel Restrepo, a reconsiderar esta propuesta.

La crítica al multilateralismo no exige necesariamente abandonar sus instituciones. Por el contrario, la experiencia internacional demuestra que las reformas más profundas suelen alcanzarse desde dentro y no desde fuera. Colombia puede —y debe— defender con firmeza sus intereses nacionales. Pero precisamente por esa razón conviene preservar su asiento en la mesa donde se discuten las reglas del mundo. Renunciar a ella podría resultar jurídicamente mucho más difícil de lo que parece y políticamente mucho más costoso de lo que algunos imaginan.