Reforma educativa transforma financiamiento de universidades públicas en Colombia
Mediante la Ley 2568 del 19 de febrero de 2026, entró en vigencia una profunda reforma al esquema de financiamiento del sistema de universidades públicas en Colombia, modificando sustancialmente los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992 que establecían los lineamientos para la asignación y distribución de recursos destinados a la educación superior estatal.
Contexto crítico y necesidad urgente de cambio
La nueva legislación llega en un momento crucial para el sector educativo colombiano, especialmente para las instituciones públicas de educación superior. En enero de 2026, la Contraloría General de la República reveló un informe alarmante: de 34 universidades públicas analizadas, solamente la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (Unad) presentaba superávit, con $35.892 millones. El documento del organismo de control fiscal destacó que, en las universidades de orden nacional, los recursos provenientes de la Nación representaban apenas el 54% del total de ingresos, mientras que los recursos propios alcanzaban el 42%.
Este preocupante panorama financiero motivó la creación de una normativa que busca atender problemas estructurales de décadas en el financiamiento de las universidades públicas, con un impacto fiscal estimado de $18,7 billones entre 2027 y 2040.
Transformaciones fundamentales en el modelo de financiamiento
La Ley modifica específicamente los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992 para establecer un nuevo modelo de financiamiento progresivo y estructural, alineado con el Plan Nacional de Desarrollo. Los recursos asignados provendrán del Marco Fiscal de Mediano Plazo y estarán vinculados directamente al crecimiento económico, sin requerir la creación de nuevos impuestos.
La meta ambiciosa es alcanzar una inversión en educación superior pública equivalente al 1% del Producto Interno Bruto (PIB), un estándar internacional mínimo reconocido para sistemas educativos de calidad y competitividad global.
Modificaciones específicas a los artículos clave
En relación con el artículo 86, se establece un nuevo Índice de Ajuste que revoluciona el cálculo presupuestal. El presupuesto base se ajustará anualmente con el Índice de Costos de la Educación Superior (Ices), calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane). Este cambio busca corregir el desfase histórico que se presentaba cuando las asignaciones variaban únicamente con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que no reflejaba adecuadamente los costos reales del sector educativo.
Respecto al artículo 87, se implementa un mecanismo de mayor aprovechamiento del crecimiento económico nacional. Los aportes adicionales de la Nación se incrementarán a un porcentaje no inferior al 70% del crecimiento real del PIB, un aumento significativo frente al 30% actual. Esta modificación no solo amplía la participación del sector educativo en la riqueza nacional, sino que crea un "mecanismo anticíclico" que protege los recursos educativos incluso durante períodos de recesión económica.
Inclusión de instituciones técnicas y tecnológicas
Adicionalmente, la Ley incorpora el innovador artículo 86A, que establece por primera vez una base presupuestal específica para las Instituciones Técnicas Profesionales, Tecnológicas y Universitarias (Ittu) públicas. La Nación asignará recursos equivalentes al 0,05% del PIB del año anterior para constituir una base presupuestal permanente y estable para todas las Ittu públicas, reconociendo su importancia estratégica en la formación de capital humano especializado.
El ministro de Educación, Daniel Rojas Medellín, destacó que esta reforma representa "un punto de inflexión histórico para la educación superior pública en Colombia", asegurando que los recursos llegarán de manera progresiva y predecible, permitiendo una planificación institucional a largo plazo y mejorando sustancialmente la calidad educativa en todo el territorio nacional.