Aerocivil establece restricción histórica para helicópteros sobre El Dorado
La Aeronáutica Civil de Colombia ha implementado una medida sin precedentes que modifica radicalmente la operación de helicópteros en el espacio aéreo de la capital. A partir de ahora, el sobrevuelo directo sobre las pistas del Aeropuerto Internacional El Dorado queda severamente restringido, marcando un punto de inflexión en la gestión del tráfico aéreo bogotano.
Cambio radical en las operaciones aéreas
La nueva disposición, publicada este miércoles 18 de marzo, afecta a todas las aeronaves de ala rotatoria sin distinción: desde helicópteros privados y comerciales hasta aquellos de operación estatal. La maniobra que anteriormente formaba parte del movimiento habitual en el corredor aéreo de la ciudad ahora deberá ser replanteada completamente.
El documento establece de manera categórica que queda limitado el cruce de helicópteros sobre el aeropuerto en trayectos norte-sur o sur-norte cuando estas rutas interfieran con las trayectorias de aproximación o despegue de las pistas 14L/R y 32R/L. Esto representa un cambio operativo significativo que obligará a las aeronaves a utilizar rutas alternas previamente establecidas.
Excepciones extremadamente limitadas
La medida contempla únicamente tres escenarios específicos donde se podrá autorizar el sobrevuelo:
- Operaciones de orden público y seguridad nacional
- Misiones de seguridad presidencial
- Situaciones de emergencia, búsqueda y rescate, o atención de incendios
Incluso en estos casos excepcionales, las condiciones son extraordinariamente estrictas y requieren un protocolo de coordinación complejo que involucra múltiples entidades.
Protocolos estrictos de coordinación
Para los pocos casos que cumplan con los requisitos de excepción, se establece un procedimiento riguroso:
- Notificación con al menos 15 minutos de anticipación, informando posición, condiciones y dirección prevista
- Coordinación obligatoria entre la torre de control de El Dorado y el control de aproximación de Bogotá
- Evaluación del impacto sobre el flujo aéreo y las trayectorias de despegue y aterrizaje
- Cumplimiento estricto de la altitud autorizada de 9.500 pies
- Mantenimiento exacto de la trayectoria autorizada sin desviaciones
- Obedeciendo en todo momento las instrucciones del control de tráfico aéreo
Un punto crítico adicional establece que no se permitirá realizar el cruce si hay operaciones simultáneas de aeronaves de ala fija en pista, es decir, durante despegues o aterrizajes en curso.
Nueva realidad operativa para helicópteros
Para la gran mayoría de helicópteros que no califican para las excepciones, la instrucción es clara y obligatoria: deberán utilizar exclusivamente los corredores visuales establecidos para la ciudad, conocidos como rutas KOPTER, evitando completamente el paso sobre el aeropuerto.
Adicionalmente, se han establecido puntos específicos de espera y referencia para aquellos casos autorizados, donde las aeronaves deberán mantenerse estacionarias hasta recibir permiso expreso antes de proceder con el cruce. Esta medida busca optimizar la seguridad operacional y reducir potenciales conflictos en el espacio aéreo más congestionado del país.
La implementación de esta restricción representa un esfuerzo significativo por parte de la Aerocivil para mejorar la seguridad aérea en una de las zonas de mayor tráfico de Colombia, estableciendo precedentes importantes para la gestión del espacio aéreo en áreas metropolitanas densamente pobladas.



