Patinetas eléctricas en Colombia: reglas de edad, velocidad y multas que debes conocer
Reglas para patinetas eléctricas en Colombia: edad, velocidad y multas

Patinetas eléctricas: la nueva realidad de movilidad urbana en Colombia

Las patinetas eléctricas han dejado de ser un simple artículo novedoso para convertirse en una alternativa de transporte real y masiva en las ciudades colombianas. Su presencia en calles y ciclorrutas aumenta constantemente, impulsada por su bajo costo operativo, funcionamiento silencioso y reducido impacto ambiental. Sin embargo, esta popularidad viene acompañada de un marco regulatorio específico que todos los usuarios deben conocer para evitar sanciones.

La Ley 2486 de 2025: definiciones y alcances

Con la entrada en vigencia de la Ley 2486 de 2025, Colombia estableció un marco normativo claro para los vehículos eléctricos livianos. La norma define estos dispositivos como vehículos de uso individual, impulsados por motor eléctrico y diseñados para entornos urbanos, con una potencia máxima de 1000 vatios. Esta definición legal otorga reconocimiento formal a un medio de transporte que ha ganado terreno rápidamente.

Requisitos de edad y espacios de circulación

Uno de los aspectos más relevantes de la nueva regulación se refiere a la edad mínima para operar patinetas eléctricas. La norma establece que solo personas mayores de 16 años pueden utilizarlas, aunque contempla una excepción importante: desde los 12 años se permite su uso, pero exclusivamente dentro de ciclorrutas designadas.

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En cuanto a los espacios de circulación, las patinetas eléctricas están restringidas a:

  • Ciclorrutas establecidas
  • Vías autorizadas por las autoridades de tránsito local

Queda expresamente prohibido circular por andenes, que son espacios exclusivos para peatones, así como por zonas peatonales no autorizadas.

Límites de velocidad y requisitos nocturnos

Los límites de velocidad varían según el tipo de vía:

  1. En ciclorrutas: máximo 25 km/h
  2. En vías habilitadas: puede llegar hasta 40 km/h en algunos casos

Entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., entran en vigor requisitos adicionales obligatorios:

  • Uso de casco de protección
  • Luces delanteras y traseras funcionando
  • Prendas reflectivas visibles

Estos elementos son fundamentales para garantizar la visibilidad del conductor en condiciones de baja iluminación y prevenir accidentes. Además, se recomienda señalizar giros con anticipación, evitar transportar objetos grandes o mal asegurados, y mantener siempre el control del vehículo.

Multas y conductas sancionables

Las infracciones relacionadas con patinetas eléctricas están contempladas en el Código Nacional de Tránsito, específicamente en el literal G del artículo 131. Las multas pueden alcanzar seis salarios mínimos legales diarios vigentes, lo que equivale aproximadamente a COP 350.000.

Entre las conductas sancionables se encuentran:

  • Circular por andenes, zonas peatonales o vías no autorizadas
  • Transportar acompañantes (uso estrictamente individual)
  • Superar los límites de velocidad establecidos
  • Conducir bajo efectos de alcohol o sustancias psicoactivas
  • No usar casco, luces o elementos reflectivos en horarios obligatorios
  • Omitir señales de giro o transportar objetos que afecten la estabilidad

La implementación de estas normas busca equilibrar la promoción de medios de transporte sostenibles con la seguridad vial para todos los actores del espacio público. Los usuarios de patinetas eléctricas deben conocer y respetar estas regulaciones para evitar sanciones económicas y contribuir a una convivencia armónica en las vías colombianas.

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